[Flavio Machicado]

Por ser de interés nacional y ciudadano


Por tratarse de un asunto de interés nacional y ciudadano pedí la autorización del Dr. Alberto Solares Gaite, un prestigioso abogado y académico, para la publicación de su artículo “Aberración jurídica y democrática”, que tuvo a bien enviarme, donde realiza un aporte al actual y ocioso debate que vuelve a estar en discusión por la terca ambición de Evo Morales de seguir postulándose a las futuras elecciones generales, al margen de la ley y de la voluntad ciudadana, que el 21 de febrero del 2016, claramente se opuso a modificar el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

Pareciera que todavía el camino por el cual las sociedades modernas tendrían que recorrer de forma civilizada y ordenada, que es la plena vigencia del Estado de Derecho, representa una tarea difícil de llevar a cabo sin que medie la violencia, lo que representa una contradicción.

ABERRACIÓN JURÍDICA Y DEMOCRÁTICA

Ha causado general repulsa la “acción de inconstitucionalidad abstracta” presentada por parlamentarios del MAS, que pide al Tribunal Constitucional declarar la no aplicabilidad de normas de la Constitución en materia electoral, supuestamente opuestas a derechos políticos reconocidos por el Pacto de San José de Costa Rica. Se considera al parecer, que con esta declaración se facultaría en forma simple y directa la repostulación y reelección, por tercera vez consecutiva, de los actuales gobernantes.

Este acto, agravado por tratarse de un virtual “mandato” que debe ser cumplido por sus propios militantes en función de magistrados, no pasa de ser un típico abuso de poder, que no sería el primero. Se ha debatido mucho sobre el tema, pero ante el empeño de insistir en esta acción invocando incluso ejemplos de realidades jurídicas y políticas muy diferentes, consideramos que algunos criterios básicos podrían ayudar a la bancada oficialista y al mismo TC a entender el tema en una perspectiva nacional.

A nivel abstracto, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y de ella nace la presunción de legalidad de todas las demás normas vigentes. No se trata de considerar a la Constitución como un dechado de perfección normativa, pero sin el presupuesto básico de su legitimidad que nace del referendo de su aprobación, el país quedaría aún más a merced del voluntarismo caprichoso y arbitrario de quienes detentan el poder. En todo caso, cuestionar la constitucionalidad o aplicabilidad de la propia Constitución, suena como un verdadero disparate jurídico,

Si bien una Constitución no es inmutable, sin embargo es la única norma que puede establecer las formas posibles para su cambio, así como cualquier reforma constitucional actualmente debe pasar necesariamente por un referendo. Lo aberrante del caso es que en este nuevo intento de burlar la duración del mandato establecida por el Art. 168 de la CPE, se vuelva a utilizar al Órgano precisamente encargado de preservarla, para que permita otra reelección ilegal. Sin embargo, la situación actual es diferente, por cuanto esta posibilidad de reelección fue rechazada ya mediante un Referendo específico (21F de 2016), siendo, al presente, un asunto definido por la voluntad expresada por el único titular de la soberanía popular.

Es evidente que el régimen constitucional boliviano, reconoce la prevalencia en el orden interno de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y que los mismos integran el bloque de constitucionalidad. Sobre esta base, es todavía más fácil rechazar los sofismas planteados en el recurso del MAS:

1.- Los derechos políticos no pueden constituir monopolio de nadie. Pretender, a cualquier costo, mantenerse indefinidamente en el gobierno equivale a desconocer el principio de alternabilidad que es uno de los pilares de la democracia. La Constitución y las leyes son las que precisamente regulan el ejercicio del poder y lo limitan a determinados periodos de tiempo, evitando el acto perverso que representaría un gobierno indefinido. De esta racionalidad del derecho, surge también la diferencia de considerar el ejercicio del poder no como un privilegio personal o de grupo sino como un servicio o mandato sujeto a término y al deber de asumir responsabilidad por los actos de gobierno.

2.- En la medida que se prolonga el ejercicio del poder, lo demuestra la realidad política, degenera en despotismo, centralización de los poderes públicos, destrucción institucional, represión política por la vía judicial, culto a la personalidad, corrupción desmedida, abuso de poder y finalmente tiranía. Por tanto, es inconcebible que se quiera respaldar un claro abuso de poder, irónicamente, en un instrumento interamericano sobre “derechos humanos” y en forma reciente en experiencias de democracias más maduras y sistemas políticos diferentes.

3.- Desde una óptica normativa, tampoco la acción de no aplicabilidad de normas constitucionales tiene base alguna de sustento, basta mencionar dos criterios irrefutables:

a) Si se revisa las 12 competencias conferidas al Tribunal Constitucional por la CPE, no se encuentra ninguna que lo autorice a declarar la inaplicabilidad de normas de la propia CPE, lo contrario se trataría de una usurpación de soberanía.

b) El Pacto de San José de Costa Rica, en su Artículo 32, Numeral 2, referido a la correlación entre Deberes y Derechos, es terminante cuando expresa: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Huelgan más comentarios.

En realidad, de lo que se trata es de una profunda carencia de ética política que por aferrarse al poder, cuyo ejercicio se detenta en forma continua desde 2006, lleva a sacrificar su propia Constitución que, pese a sus contradicciones, quizá sea lo más significativo de su gestión. Cabe también otra explicación, la ansiedad por mantener el gobierno puede tratarse de compromisos o imposiciones de seguridad desde los conocidos centros de hegemonía ideológica que padecen aún algunos países de la región, alineados al denominado “Socialismo del Siglo XXI”, lo que será objeto de un posterior comentario.

El Ing. Com. Flavio Machicado Saravia es Miembro de Número de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas.

 
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