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El jefe de bancada de Unidad Demócrata, Edwin Rodríguez, informó que acudirán ante la Comisión Interamericana de Derqechos Humanos (CIDH) para que interprete el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para establecer si la lectura del Movimiento al Socialismo (MAS) es correcta para fundamentar la re-postulación de Evo Morales.
“Es atribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la única que puede interpretar cualquier artículo de esta convención (…). Será la CIDH quien tenga que decirnos si efectivamente lo que pide el MAS es verdad o tiene otra interpretación”, aseguró el legislador.
El partido gobernante sostiene que no se puede limitar o restringir la reelección de las autoridades, porque se estaría atentando contra el derecho de la ciudadanía de elegir a sus autoridades, en consecuencia argumenta que la Constitución Política del Estado no es concordante en este tema con el Pacto de San José de Costa Rica.
NORMA
El artículo 23 de la Convención de Derechos Humanos establece que “todos los ciudadanos deben gozar de participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal que garantice la libre expresión de los electores...”.
Ahora bien, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado establece que el periodo de mandato de la Presidente y del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Según la interpretación que realizó el equipo jurídico del partido gobernante por lo que piden que el TCP lo declare inaplicable porque este artículo es contradictorio con la norma internacional, ante esto Rodríguez manifestó que esta instancia judicial no tiene competencia para interpretar este convenio.
El numeral tres del artículo 62 del Pacto de San José de Costa Rica determina que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta convención que le sea sometido…”
El parágrafo II de la CPE cita: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales.
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
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