Una norma que debe regir viviendo en democracia es la referida a que los derechos humanos deben respetarse y ese respeto debe ser en todo sentido; aunque, extrañamente, conforme a intereses creados y conveniencias sectarias, se cree que el “derecho humano” está referido a lograr situaciones privilegiadas de poder, inclusive cuando se está en posesión de ellas. El derecho humano es claro y terminante cuando se refiere a los derechos que deben respetarse cuando se trata de las personas que no deben estar expuestas a peligros o atentados de ninguna naturaleza, sea por parte de quienes poseen poder o simplemente están en el llano pero que creen, arbitrariamente, que el derecho de la fuerza - sistema que adoptan generalmente los gobiernos y regímenes dictatoriales para imponer sus políticas o condiciones para administrar un país- en vez de que rija y tenga permanente vigencia la fuerza del Derecho que es sinónimo de la moral, la Constitución y las leyes.
El caso de los derechos humanos es discutido generalmente cuando se trata de cuestiones político-partidistas en que, quienes están en el poder de un país consideran que, por ser autoridades o estar revestidas de poderes que les otorga las leyes por decisión del pueblo, tienen derecho a mantenerlos y conservarlos a toda costa, sin considerar alternabilidad de otros para ejercer esas funciones. La obnubilación de quienes se aferran a un poder, no considera los derechos ajenos y, para conservar el que detentan (o sea mantenerlo en forma arbitraria e ilegítima) pueden hacer hasta lo indebido y manejar las normas legales conforme a sus conveniencias.
El derecho humano es poder aspirar a una situación pública o privada y alcanzar, por méritos o buenas condiciones profesionales, determinada situación; en posición política, si hay aspiración a un cargo desde Presidencia de la República hasta cualquier otra jerarquía, el aspirar a ello es un derecho; pero, no es derecho cuando se tiene legítimamente la función y se busca retenerla o prorrogarla indefinidamente por medios ilegales o, en casos, mediante modificación o tergiversación de las normas que, se cree arbitrariamente, pueden ajustarse a las necesidades y urgencias de quienes buscan prorrogarse en el ejercicio de la función sin considerar los derechos de los demás.
Los demás, en este caso, son los que, en política, están en el llano y aspiran, legítimamente a conseguir, mediante elecciones en que interviene el voto popular, esas situaciones; así, logrado el objetivo, ese alcance de lo buscado es legítimo, es legal y, sobre todo, es moral porque concuerda con valores y principios, con la Constitución y las leyes que dan legitimidad al voto ciudadano. El referéndum del 21 de febrero de 2016 que auscultó o pidió el voto ciudadano para modificar el Art. 168 de la CPE referido a la repostulación del Presidente y del Vicepresidente de la República en las elecciones del año 2019, tuvo el resultado categórico y terminante de NO aceptar esa modificación.
Esos resultados, una vez conocidos los recuentos de votos, fueron reconocidos por el régimen imperante; pero, ambos mandatarios, impelidos por áulicos y personas que velan por intereses creados y subalternos, negaron validez a ese NO, sin tomar en cuenta el propio reconocimiento de los interesados que estuvieron conformes con la legalidad del sufragio. Procedimientos de una y otra naturaleza dieron lugar a diversos criterios ajenos a la legalidad hasta llegar al climax: “Presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional para habilitar, otra vez, al Presidente y su acompañante” para una nueva postulación sin importar las disposiciones legales. El Tribunal Constitucional admitió el pedido del MAS y daría su fallo definitivo en plazos previamente determinados. En todo caso para la mayoría del país, existe la convicción de que el Referendum del 21 de febrero de 2016 es vinculante (o sea de cumplimiento obligatorio), cuyos resultados fueron contundentes en contra de una repostulación y además, dejando establecido que ese resultado no atenta contra ningun derecho humano -derecho que es privativo de las personas y no de los cargos que se ejerce-; consecuentemente, no permite la modificación del Art. 168 de la Carta Magna y menos el hacerlo en satisfacción y conveniencias que buscan un cargo sea reconocido como derecho humano.
Para el sentir de la colectividad nacional, el Tribunal Constitucional no tiene ninguna facultad para declarar inconstitucionales artículos de la Constitución Política del Estado; pero, como las presiones político-partidistas seguramente impusieron esa decisión, nada raro que en el futuro, cualesquiera artículos de la Carta Magna puedan ser violentados, modificados o incumplidos simplemente aduciendo ilegalidad (que no tienen), aunque esa Constitución es fruto de lo que hizo el propio gobierno y que, por convenir a sus intereses, ahora se desconoce sin importar los derechos de la mayoría de los bolivianos.
Tener derechos es tener obligaciones y responsabilidades; los derechos no dan lugar, no deben permitir las arbitrariedades y menos la conculcación de las leyes; esos derechos implican que hay responsabilidad y deber con la ciudadanía a la que, desde una función pública se buscó gobernar; son derechos que no pueden desconocerse a un pueblo noble y digno que merece respeto y consideración. Conviene recordar en todo tiempo que el derecho de uno termina donde empiezan los derechos de los demás, que, en este caso, son mayoría de todo el pueblo que dijo su palabra y sentir en un proceso de referéndum que no se puede ni se debe desconocer.
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