Publicidad

    


Del perro de 18 abogados, la comisión por omisión, las offendículas de peligro y otros jeroglíficos

Jorge J. Valda Daza

Hace pocos días, por los medios de comunicación la población se sorprendió al escuchar que un perro que atacó a un niño y le produjo graves lesiones tenía 18 abogados. Se conoció que producto del ataque la dueña del can fue enviada a prisión preventiva y que existía el debate acerca de si el perro debe ser sacrificado o no.

Al respecto debemos conocer las siguientes categorías para entender esta problemática. Existen los llamados delitos de comisión por omisión. Estos delitos consisten en la producción de un resultado (afectación a un bien jurídicamente protegido) por no haber evitado el resultado estando el autor en posición de garante. Esto significa que la dogmática penal ha recreado la posibilidad de que, una persona, a quien el Estado le exige un especial deber de cuidado respecto a un bien jurídicamente protegido vulnerable, se le sancione por no cumplir este deber.

Es decir que todos somos en cierto momento garantes de la seguridad de nuestro entorno. Por ejemplo, si guardo en casa un arma de fuego, y la dejo al alcance de cualquier persona, si viene un niño al cual permití el ingreso (hijo de algún vecino o empleado) y coge el arma y lesiona a una persona, yo como dueño del arma seré responsable por no haberla guardado debidamente o no haber tenido el cuidado de que la misma no estuviera al alcance de cualquiera.

Al respecto, la doctrina penal (Jescheck) precisa de esta forma la distinción en los delitos de omisión (no hacer): los delitos de omisión propia (delicta omissiva) y la omisión impropia (delicta commissiva por omissionem).La diferencia fundamental entre ambos tipos de omisión se encuentra dada por la producción o no de un resultado como consecuencia de la conducta omisiva, estableciéndose la presencia de omisión propia cuando no existe un resultado, en este sentido, únicamente interesa, que el actor no haga algo que debe hacer, sin que sea trascendente, para la configuración de la hipótesis delictiva, la existencia o no de un resultado; por otra parte existirá omisión impropia, también conocida como comisión por omisión, cuando se prevea expresamente la producción de un resultado con motivo de la conducta omisiva.

Así, por ejemplo, nadie duda en incluir en la acción típica del homicidio el comportamiento de la madre que deja morir de hambre al recién nacido, el de la enfermera que no conecta el suero al cuerpo del enfermo, o el del secuestrador que no da la comida al secuestrado encerrado en una celda aislada. En todos estos casos, incluso en el lenguaje coloquial, se puede decir que la omisión equivale a la acción y que, por tanto, también constituye una acción de matar el dejar morir a una persona en estas circunstancias.

La comisión por omisión, se traduce en la existencia de un deber de obrar para evitar la producción de un resultado y una abstención respecto a ese deber; por otra parte, la omisión no es una omisión simple, sino que debe omitirse algo prohibido por la ley.

En el caso en concreto, habrá que determinar si el perro que atacó al niño se constituye o no en una offendícula de peligro.

¿Qué es una offendícula de peligro? Los doctrinarios las definen como los escollos, obstáculos, impedimentos que imponen una resistencia normal al que intente violar el derecho ajeno. Un perro, educado para brindar seguridad a un espacio físico sin duda se constituye en una offendícula de peligro. En el presente caso, hasta donde los medios de comunicación han informado, el perro no recibió una educación que le permita controlar sus impulsos y contener su ira. Es decir, no es distinto a cualquier otra criatura que se desarrolla en base a sus propios instintos. Por ello, este animal no podía conocer los límites entre lo prohibido y lo permitido, como es lógico.

Sin embargo, su dueña sí debió conocer que su perro al no recibir entrenamiento, no tenía la capacidad de mantener un contacto humano sin estar con correa o bozal. Por ello, la dueña del animal se convierte en garante de la seguridad de su entorno. El no haber evitado el ataque la hace responsable del delito de lesiones, puesto que su obligación era impedir que su offendícula genere o incremente un riesgo para la colectividad.

Por último, el perro no tiene la culpa del ataque, puesto que él no es sujeto de responsabilidad. La tiene su dueña. El perro como cualquier otro animal doméstico tiene el derecho a la vida y a evitar un maltrato innecesario. Si él no tuvo la oportunidad de recibir una educación adecuada no es su responsabilidad, por lo que sacrificarlo sería sin duda un error y una vulneración a sus derechos (sí, los perros tienen derechos). Mi solidaridad con la familia del niño que fue víctima de la irresponsabilidad de la dueña del can. Desconozco quienes son mis estimados colegas que se ofrecieron a defender al perro, pero estoy seguro que su altruismo sería muy bien recibido en niños víctimas de abuso.

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (766 Kb)      |       PDF (423 Kb)



Caricatura


Sociales

BANCO ECOFUTURO TIENE NUEVA AGENCIA EN VILLA FÁTIMA

Claudia Cadima y Gustavo García durante el corte de cinta inaugural.

CICLO "A TRAVÉS DE ITALIA"

Danilo Lessi, docente de la Fundación Dante Alighieri.


Publicidad