Nicómedes Sejas T.
La historia de Bolivia y la de otras sociedades latinoamericanas, donde persiste el colonialismo interno, muestran de cómo en vez de encaminarse por la ruta trazada por los postulados republicanos, origen de los Estados-nación, impulsaron un floreciente caudillismo, a la larga convertido en el estrecho dogal para su propia madurez democrática.
El colonialismo interno y el caudillismo marcan una simbiosis perversa que debe ser resuelta en el corto plazo, como una condición para consolidar los escasos avances que hemos logrado durante las últimas seis décadas: el empoderamiento político del indígena, y con él el incipiente desarrollo de una ciudadanía igualitaria.
EL AFÁN REELECTORALISTA DEL OFICIALISMO
El oficialismo persiste en su intención prorroguista, con el sueño de una elección indefinida de sus caudillos; solo porque el poder que le ha permitido subordinar a todas las instancias públicas parece ofrecerle la posibilidad de modificar las reglas de la democracia y allanar las vías para prorrogarse en el poder. Dada la obsecuencia demostrada, ya no será una sorpresa que el oficialismo vuelva a la carga si sufriera algún contratiempo o si fracasa con su acción de inconstitucionalidad. Esta acción, de hecho, es un desacato de la voluntad popular del referendo del 21F, cuyo resultado fue un rotundo No a la re-re-reelección. Este solo motivo debería dar lugar a un proceso de incumplimiento de deberes de los titulares del Ejecutivo que juraron respetar y hacer respetar la CPE en el momento de asumir su mandato.
Lejos de aceptar aquel veredicto democrático, el partido de gobierno insiste esta vez por la vía legal más estrecha, con la probabilidad de sacar una resolución favorable del TCP. Recordemos que este mismo Tribunal habilitó a los mismos candidatos con una interpretación viciada (o fraudulenta) del Numeral II de las Disposiciones Transitorias de la Constitución vigente, sin posibilidad de reparación por un tribunal nacional, por ser las decisiones del TCP inapelables y vinculantes. En aquella oportunidad la oposición hizo muy poco para revertir el hecho, y los electores tuvimos que tragarnos la gota amarga de aquel atropello.
Esperemos que no hayamos llegado a una situación en la que las instituciones jurisdiccionales conviertan a los ciudadanos de a pie en víctimas de sus fallos, con más lealtad al poder que a la voluntad popular y las normas vigentes.
¿EL TCP PONDRÁ EPITAFIO A LA DEMOCRACIA BAJO LA PRESIÓN DEL MAS?
Los oficialistas consideran que la admisión del recurso es un buen augurio; los opositores dudan sobre la neutralidad del TCP y sobre su capacidad de ser garante del respeto a la ley y a la Constitución.
En opinión de reconocidos juristas, el TCP tiene la misión de dilucidar si efectivamente los cuatro artículos (156, 168, 285 y 288) de la Constitución son inaplicables por violar los derechos humanos de los candidatos del MAS, aparentemente contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 1.1, 23, 24 y 29). Según aquella misma opinión y la normativa vigente, el TCP carece de competencia para modificar la Constitución vigente por cualquier vía, como dictar la inaplicabilidad de los artículos señalados, por ser contradictorios con los derechos humanos supuestamente consagrados por el Pacto de San José, que sólo sería posible desconociendo la voluntad del legislador mediante una interpretación mañosa de un convenio internacional.
Si bien el tenor de la acción del MAS invoca los derechos humanos, ya nadie duda de que tras su alegato está la desesperación partidaria por habilitar a sus únicos candidatos y caudillos para las elecciones del 2019, incurriendo en interpretaciones contrarias a los principios y filosofía del régimen democrático del Pacto de San José, al que se adhirió el Estado boliviano, sin hacer constar denuncia alguna, e induciendo al TCP a prevaricar por intereses del grupo que está en el poder, un cinismo jurídico o de pragmatismo extremo de utilizar cualquier medio para conservar el poder.
El concepto de los derechos humanos es amplio, pero los derechos de unos están limitados por los derechos de los demás, de lo cual surge la necesidad de regular su ejercicio, su promoción y su restricción. La Constitución y las leyes establecen las condiciones y los límites de las libertades políticas.
Los analistas que no ven con buenos ojos la acción presentada por el partido de gobierno han advertido que el TCP carece de competencia para dictar una resolución favorable a los peticionarios, ya que con ello estaría suplantando al Poder Legislativo. Las competencias del TCP son garantizar la constitucionalidad de las normas emitidas por el gobierno nacional y los niveles subnacionales, cuidando el bien común y haciendo cumplir la primacía de la Constitución.
Por el momento, la acción del MAS ha profundizado las diferencias entre el oficialismo re-electoralista y el rechazo popular, es posible suponer que su efecto arrastre a toda la sociedad hacia una nueva polarización.
No hay que olvidar que el pueblo, mayoritariamente, ha dado muestras de su proverbial sabiduría al rechazar el prorroguismo en dos oportunidades, el año 2009 y el 2016, marcando una tendencia que se acentúa con el paso del tiempo; sólo el oficialismo y la oposición partidaria parecen no realizar una lectura adecuada de la situación.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |