La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y los presidentes de la Asamblea Legislativa llegaron ayer a un acuerdo, donde se incluye un parágrafo al artículo 200 del proyecto de ley de Código del Sistema Penal donde especifica que los trabajadores de la prensa no serán incluidos en la “mala práctica profesional”.
“Hemos suscrito un acta de acuerdo entre los representantes de los trabajadores de la prensa, la Asociación Nacional de la Prensa y los presidentes de las cámaras de diputados y senadores, donde se incluyó un parágrafo en el artículo 200 del Código de Sistema Penal que especifica que (la mala práctica profesional) es aplicable a otras profesionales y rubros que tiene el deber del cuidado de la salud física y al cuidado de una persona”, explicó la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño.
Sin embargo, los representantes del gremio periodístico tuvieron que esperar una hora porque las autoridades del Legislativo estaban reunidas con los empresarios con quienes también trataron temas relativos al proyecto de ley del Código del Sistema Penal.
El artículo 200 del proyecto de ley en proceso de aprobación en Diputados incorpora la figura de la mala práctica profesional como resultado de una negociación y un acuerdo entre autoridades del Legislativo y representantes del Colegio Médico.
El parágrafo II de este artículo dice: “No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física”.
INCORPORACIÓN
El presidente de la ANP, Marcelo Miralles, informó que además de la implementación de este nuevo parágrafo en el artículo 200 de la norma, se trabajó en el Artículo 192 del proyecto, titulado Delitos contra la Libertad de Expresión y de Prensa, en el cual los participantes llegaron a un acuerdo y aprobaron el siguiente texto que reemplazará al actual Artículo 296 del Código Penal en Vigencia:
“La persona que, ilegalmente, impida o estorbe la libre emisión del pensamiento expresado por cualquier medio de comunicación, de difusión u otro, será sancionada con prisión de uno a tres años, y reparación económica. En la misma sanción incurrirá aquella persona que impida o estorba la emisión o difusión de libros, periódicos o cualquier material escrito o audiovisual, electrónico, la sanción será gravada con un tercio cuando se impida o estorbe el libre acceso a la información y la comunicación”, dice el texto.
“En la misma sanción incurrirá la persona que ilegalmente impida o estorbe la circulación, emisión y difusión de libros, periódicos o cualquier otro medio escrito o audiovisual, electrónico o digital. La sanción será agravada en un tercio, cuando se impida o estorbe el libre acceso a la información o el derecho a la comunicación de manera individual o colectiva, salvo las limitaciones establecidas por ley”.
Respecto a la propuesta de la ANP, sobre la remisión a Tribunal de Imprenta a periodistas y trabajadores de la prensa, no se incluyó el texto en la norma porque ya está prevista en la Constitución Política del Estado (CPE) (Art. 107), y la Ley de Imprenta, y ambos presidentes de las cámaras legislativas, junto a los representantes de la prensa, firmaron un acta para hacer explícito el acuerdo en dicho punto.
PARÁGRAFO II, ARTÍCULO 200
“No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física”.
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