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Recurso con falta de recato y honestidad

Ángel Wayar Wayar

Recordamos una serie de frases del Presidente constitucional del país, a lo largo de sus 11 años en el poder, que han demostrado su intención permanente de desconocer el sistema democrático que rige en Bolivia, pese a que gracias a este sistema ocupa la Primera Magistratura: “tenemos el gobierno, pero no el poder absoluto”, “no estamos de paso, venimos a quedarnos”, “yo no estoy preparado para irme a casa”. Conceptos estos y otros más que incidieron en su entorno -elite del llunquerío al Jefe- y que ya, al parecer por intereses muy personales, han ido alimentando el ego del Primer Mandatario, para mantenerlo -si les es posible- indefinidamente en la presidencia.

Así, en el año 2013 se ha manipulado al Tribunal Constitucional Plurinacional para que habilite al señor Morales Aima para un tercer periodo presidencial, de manera ilegal e inconstitucional, periodo que actualmente ejerce.

Después de dos periodos presidenciales constitucionales, conforme a ley, y un tercero inconstitucional, el masismo pretende, imaginen, un cuarto periodo presidencial consecutivo -a todas luces ilegal- para lo que se ha planteado un Recurso abstracto de inconstitucionalidad, y conociendo su contenido, rápidamente el ciudadano de a pie lo ha calificado como una demanda “sin pies ni cabeza”.

En lo ético, tal recurso es deshonesto y falto de recato y pudor, por cuanto el MAS estaría violando su propia Constitución, la que ellos han impuesto al país, ¡qué irónico!, por una parte, y por otra, ya risible, con la falacia de recurrir al Pacto de San José, sobre DDHH, aduciendo que se debe aplicar tales derechos al deseo “justo” (…?) de don Evo Morales, como presidente del país, de acceder a la presidencia cuantas veces pida el “pueblo masista”. Y… ¿qué de los derechos humanos de los 2.638.44 ciudadanos que dijeron “NO” en el referéndum del 21 de febrero de 2016?

En lo legal, es una verdadera aberración jurídica, primero, porque se solicita -un verdadero absurdo- al Tribunal Constitucional Plurinacional que viole la Constitución Política del Estado, cuando es este tribunal, por ley, el guardián de la Constitución, siendo ésta su función fundamental y, obviamente, por carecer este tribunal de competencia para conocer y resolver tal pedido de la demanda planteada. Ello nos obliga a una burda comparación: unos ladrones proceden a robar en un inmueble conjuntamente con el cuidador de dicho inmueble. Y segundo, que es lo más importante, al haberse llevado a cabo el referéndum del 21 de febrero del año 2016 -en el que se pedía la reforma del Art. 168 de la CPE, y el pueblo en las urnas dijo “NO” a la pretensión de postular, por cuarta vez, al binomio Morales Aima-García Linera-, le correspondería al Tribunal Constitucional Plurinacional -si fuera imparcial- rechazar el pedido del recurso presentado y ordenar la aplicación de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, promulgada por el Sr. Evo Morales Aima, como Presidente constitucional, cuyo Art. 15 a la letra dice: “Art. 15.- (Carácter vinculante). Las decisiones adoptadas mediante Referendo, tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.

Si la decisión adoptada mediante referéndum es obligatoria, como prescribe el precepto transcrito, se trata de una sentencia del mayor valor legal posible, dentro de un Estado de Derecho, por cuanto es la sentencia pronunciada directamente por el pueblo, ante la cual la sentencia que dictaría el Tribunal Constitucional no tiene valor en absoluto, y aunque no se hubiera efectuado tal referéndum, la Constitución Política tampoco prescribe en su articulado que dicho tribunal tuviera alguna facultad para reformar su contenido.

Es penosa la situación de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, si tienen conciencia y honestidad, para fallar conforme a derecho. Empero, se trata de una orden superior, y al cumplirla, salta a la vista la comisión de un descomunal prevaricato, de consecuencias imprevisibles.

Si don Evo Morales accedió a la presidencia con el voto del pueblo en las elecciones del 18 de diciembre de 2005 e ingresó por la puerta al Palacio de Gobierno, sería muy conveniente que ante el voto de ese mismo pueblo, en el referéndum del 21 de febrero de 2016, salga también por la misma puerta, sin insistir en entrar por la ventana. Recuerde el discurso inaugural de su mandato, el 22 de enero de 2006, cuando dijo: “Felizmente el pueblo es sabio. Esa sabiduría del pueblo boliviano hay que reconocerla. Hay que respetarla y hay que aplicarla”.

 
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