La acción subsidiaria es la ayuda supletoria o complementaria que se debe prestar cuando las vicisitudes cotidianas lo exijan. Constituye la relación fundamental de la sociedad con la persona humana y aquélla, sin hacer acepción en su terminología sociológica, no puede existir sino en sus miembros y, como lógica consecuencia, no existe sino para sus miembros.
El bien común, que tiene preeminencia sobre el bien del individuo, se realiza como bien funcional solo al ayudar a los miembros de la comunidad a aplicar las disposiciones que Dios les concedió, las mismas que no pueden llegar a desenvolverse o desarrollar, por su naturaleza, sino en el ámbito de la sociedad. Ésta altera su sentido cuando en lugar de prestar ayuda a sus miembros-personas para lograr el fin expresado, les impide el desarrollo de su personalidad. La política los ahoga en la masificación de lo colectivo o llega incluso a sacrificar los ambiciosos planes y objetivos de la colectividad.
Un Estado que se arroga la omnipotencia y la totalidad de funciones a expensas de la autoayuda de los ciudadanos y de la autoadministración o autonomía administrativa de las corporaciones menores, ya sea de Derecho Público, ya sea de Derecho privado, atenta contra el principio de subsidiariedad.
La pertinente ley reza que “toda persona se perfecciona con la actividad” (omne agens agendo percifitur), preceptúa que no está permitido al ente social colectivo encargarse de lo que los individuos o agrupaciones menores pueden realizar con igual o mejor competencia por sus propios medios.
Sucede de manera similar en los hogares cuando se exagera la acción tutelar, en lugar de una actividad de diálogo constante y edificante, que propugne a la educación para autogobernarse, hacia la asunción de la propia responsabilidad, para autoayudarse y llegar a ser autosuficiente.
El sustrato doctrinal de este fundamental principio de subsidiariedad es muy antiguo, apropiado por la doctrina liberal, pero su naturaleza jurídica reflexiona a los políticos contra la acción desbordada e incontrolable del colectivismo y del totalitarismo.
El autor es abogado corporativo, con postgrados en Interculturalidad y Educación Superior, Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico.
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