¿Hay derechos humanos preferenciales? Claro que no. Me permito aclarar que el derecho humano sustantivo siempre se refiere a un miembro de la especie homo sapiens; un hombre, una mujer, etc., lo que está estipulo con claridad en la CPE boliviana, la Declaración Universal de Derechos Humanos, o el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros, que garantizan que los Estados -incluido el Plurinacional- deben proteger esos derechos y libertades, pues están regulados por normas legales y legitimados por el pueblo para no “excederse”. Por ejemplo, el derecho político garantiza elegir y votar por un candidato, ¡todos absolutamente en igualdad de condiciones!
Ahora a un año del final del mandato de Evo Morales, sus funcionarios de Gobierno le niegan su “humanidad”, como miembro de la especie homo sapiens, para endilgarle “derechos preferenciales casi supremos”, superiores a los de cualquier mortal. En un absolutismo casi monárquico, sus adláteres le “forran” o “blindan” para que repostule en 2019 ejerciendo, dicen, lo estipulado en el Art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica, que le otorga ese “privilegio”. Los derechos tienen límites, espacio y tiempo, por ello las normas y leyes. Por ejemplo, uno tiene derecho al agua, pero “no a toda el agua”, sino a cierta cantidad, ello está normado.
Pareciera, entonces, que este “derecho preferencial supremo” no es más que otra estrategia “envolvente”, que faculta al gobierno defenestrar al pueblo, horadando y “pisoteando” el resultado legal y legítimo del 21F. El exceso de egolatría del mandatario le indujo caprichosamente, en contra de los consejos de sus adláteres, a casi obligar el referéndum del 21F 2016 para saber “si el pueblo lo quería o no”. ¡Oh sorpresa!, un 51,3% le dijo, democráticamente, NO. ¡El pueblo NO lo quiere! Tozudos, los folkloristas se burlaron aduciendo un “segundo tiempo” (como si fuera cueca), “pisoteando” los derechos humanos/políticos del pueblo.
Los ególatras, autoritarios y casi fascistas inducen al TCP a su “degeneración” jurídica (CPE. Art. 410.I.), al presentar una “acción abstracta” para que el TCP declare la “inconstitucionalidad” de los Art. 156, 168, 252, y 288 de la CPE. Como era obvio, esta “acción” ya fue admitida, insultado al pueblo que ejerciendo sus derechos constitucionales y políticos como poder público (Art. 7)) “le cerraron la puerta a él”. Entonces, solo queda –ante nuestra incompetencia- apelar a la CIHD, como bien afirma Karen Longaric, que es la única que puede interpretar sobre derechos humanos (políticos), puede analizar –no el TCP de Bolivia- las leyes internas de los Estados miembros, es decir el alcance jurídico de los Art. 168 de la CPE boliviana y el Art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
Argumentos sobrarán hasta 2019, sobre ese “derecho preferencial” que, en mi criterio, es un “distractor” -recurrente durante 12 años-. Fundamentar si es inviable, ilegal o ilegítimo es ocioso. El objeto de éste es que el soberano se quede quieto, esperando los resultados del “análisis de ese derecho”, o que la oposición desidiosa articule una alternativa: un solo candidato hacia los comicios del 2019. Mientras, él –taimado- sabe: 1) que una reforma –de la CPE- solo es posible mediante una Asamblea Constituyente, a estas alturas inviable; 2) ese “derecho preferencial” –por su ficción- es otra cortina de humo, y 3) la estocada “fina” será asestada, con la “renuncia” de Evo Morales a su mandato en vísperas de 2019.
El autor es Director del Centro de Investigación, Servicios Educativos y de Comunicación (CISEC).
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