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Cartas

Ante el conflicto existe la “conciliación”


Señor Director:

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas negocian entre sí la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento que tiene etapas, a través de las cuales las personas involucradas en un conflicto encuentran la manera de resolverlo, mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la intervención de un tercero neutral e imparcial, llamado conciliador. Éste actúa por requerimiento de las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo formas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias. Además la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y donde su consentimiento y voluntad están dirigidos a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, para modificar un acuerdo existente o crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

Los efectos de la conciliación son considerados como cosa juzgada, es decir que los acuerdos establecidos entre las partes ante los conciliadores son de cumplimiento obligatorio, para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento, conforme rige la Ley Nº 708 de Conciliación y Arbitraje del 25 de junio del 2015.

En resumen es un medio alternativo de solución de conflictos, rápido y económico, y asimismo una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto, con el fin de darle solución de manera directa y amistosa. Así resuelven sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un Acta de Conciliación, que tendrá efecto de una sentencia y podrá ser ejecutada por autoridad judicial en caso de incumplimiento.

Por todo lo mencionado, sugerimos a la población de Bolivia que tiene conflictos, que recurra a esta instancia de conciliación antes de ir a un juicio que puede ser costoso y eterno. En consecuencia, es una alternativa de solución inmediata para todos.

Marileny Quisbert Navarro

C.I. 6003799 L.P.

 
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