La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró ayer inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, referida al ejercicio de los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales de las personas que cambiaron de identidad de género, entre ellos, el matrimonio.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la Ley de Identidad de Género en su frase “...permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales”, establece la sentencia constitucional.
“Lo que dice la sentencia, es que la primera parte de la ley es constitucional es parte de un concepto de identidad que está garantizada”, explicó el secretario general (TCP), Álvaro Llanos.