Todos los humanos estamos unidos al Derecho, hasta en los actos más insospechados, porque el Derecho es una actividad esencial de mujeres y hombres; está integrado a su naturaleza y compenetrado en ella. La Filosofía del Derecho no escrutará esta actividad de la forma como se la representa el hombre de la calle mediante sus percepciones y reacciones sentimentales, de acuerdo con la justicia o injusticia de los casos que vive o toma conocimiento, sino que ha de escrutarla en la representación que de ella se hace la ciencia del Derecho, que es un modo metódico, conceptual y reflexivo de aprehenderla, pues gana en profundidad lo que presuntamente haya podido perder en extensión, es decir, a estar únicamente a la cantidad de personas incomparablemente mayor que se representa el Derecho.
Iniciando el camino con la base que el objeto de la Filosofía del Derecho es la ciencia del Derecho y esta ciencia que elaboran los juristas no es algo subalterno y sin vigor, con alcance meramente técnico, sino que toma en pleno a la vida humana desde muchas perspectivas. La investigación comprende no solo la descripción esencial e intrínseca del objeto del Derecho, sino su comparación con otros objetos que integran el sistema cósmico y su ubicación precisa en ese sistema. En segundo término corresponde justificar el Derecho como filosofía, empeño que implica una trilogía de problemas; en primer lugar se advierte que el jurista, para comunicarnos cualquier derecho positivo o cualquier de sus figuras, utiliza un conjunto de conceptos vacíos de contenido como norma, persona, sanción, licitud, relación jurídica, facultad, deber, etc. Son los llamados conceptos puros que se contraponen a los conceptos empíricos como hipoteca, compraventa, testamento etc., que constituyen el contenido del derecho positivo.
En tercer lugar los conceptos empíricos son contingentes, así como integran un ordenamiento positivo pudieron no formar parte de él, depende de un acto de creación de un órgano y para conocer sus determinaciones reales no hay otro sendero que ir empíricamente al ordenamiento y atender lo que prescribe; viene por y con la experiencia. Los conceptos puros, por lo contrario, son apodícticos, que son sentencias o proposiciones necesarias; no son creados y están condicionando cualquier conocimiento jurídico empírico: son los puntos de apoyo intelectual del jurista en los cuales centra las determinaciones que le provee el ordenamiento positivo para formar los conceptos empíricos con los que él va a representarse conceptualmente el ordenamiento en cuestión.
Para el jurista los conceptos empíricos de la ciencia jurídica, además de justificarse como pensamiento, se justifican como conocimiento. La ciencia jurídica es ciencia que sistematiza, es decir, que tiene métodos, pero también, y esto es muy importante, es la ciencia que interpreta.
En paralelismo con el sistema y la validez, se encuentra la positividad y la interpretación, pues la interpretación es el segundo menester fundamental de la ciencia del Derecho y sin determinar lo propio y lo especifico de su objeto, el problema de la interpretación no podrá ser resuelto. Si bien al jurista no le interesa el motivo de cumplir una norma (por temor a la sanción, por interés, por motivos económicos, religiosos etc.), le interesa que se cumpla.
Con este tema, en cuanto a la ciencia del Derecho, la Filosofía del Derecho cierra el circuito de los problemas y retorna al punto de partida ontológico, y tratándose de la vida humana, la Ontología y la Metafísica se superponen pues con la Axiología jurídica, se está en el ámbito propio de la Metafísica. La experiencia de impartir esta materia a los estudiantes es incomparable por el ejercicio intelectual intenso en cada clase.
El autor es abogado corporativo, docente, escritor.
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