El CAPITULO II. De las Asociaciones en el Art. 58.- del CODIGO CIVIL relativo a la Constitución y Reconocimiento en su parágrafo I., establece que : “Los organizadores de una asociación o los comisionados para el efecto, presentarán ante la Prefectura del Departamento (ahora Gobernación): el acta de fundación con el nombre, profesión y domicilio de los fundadores, el estatuto y reglamento; y el Acta de Aprobación de estos últimos, y su parágrafo II. Dispone el procedimiento hasta el reconocimiento de la personalidad jurídica de la institución solicitante.
El Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol aprobado el 17 de junio de 2017, en el Art. 96.- Disposiciones Transitorias num.10), señala” Los Grupos de Interés (Fútbol, Futsal, Fútbol Playa, Árbitros, Entrenadores y Jugadores), deberán constituirse como ASOCIACIÓN CIVIL, debiendo la F.B.F. APROBAR sus Estatutos para poder nombrar delegados al Congreso. Hasta tanto puedan designar sus delegados en el Congreso, no se computarán como tales a fin de calcular el quórum y mayorías sobre los componentes del Congreso. Únicamente podrá haber una asociación civil con representación suficiente en cada Grupo de Interés reconocida por la F.B.F.. Solamente podrán participar en el Congreso los delegados de estos Grupos de Interés una vez que hubieran sido designados de conformidad con sus estatutos por la F.B.F y de acuerdo a la representación que surge de este Estatuto. Mientras ello ocurra, el Congreso podrá celebrarse sin delegados representantes de estos grupos. En caso de los Árbitros, Entrenadores y Jugadores, la asociación deberá estar integrada por Árbitros, Entrenadores y Jugadores en actividad”. Textual. De donde se desprende que la Federación se atribuye la competencia de APROBAR los estatutos de las asociaciones civiles, usurpando competencia del Estado Boliviano representado por la Gobernación en la aprobación de la Personalidad Jurídica. Habría que enseñarles a los delegados ineptos que alegremente aprobaron el nuevo Estatuto de la F.B.F., que al ser ilegal el mismo por no acogerse a la Ley, puede demandarse su EXTINSIÓN por decisión judicial a demanda del Ministerio Público por desarrollar actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres, como establece el Art. 64.- num. 4) del citado CODIGO CIVIL, y consecuentemente quienes se arroguen competencias que no les competen, estarán sujetos a procesos penales. En la actual coyuntura quienes solicitan elecciones, son los mafiosos y corruptos presidentes de las nueve asociaciones departamentales atrincherados en la A.N.F. con doce votos, tres de los cuales son fantasmas que le otorga nuevamente el nuevo estatuto de la F.B.F. en igual número que la Liga por sus doce equipos, sin ninguna fundamentación legal ni deportiva.
De realizarse las elecciones con este estatuto que se encuentra al margen de la Ley, nos comprometemos a denunciar este hecho ante el Ministerio Público amparados en el Art. 64.- del Código Civil hasta conseguir la EXTINSIÓN de la Personalidad Jurídica de la Federación Boliviana de Fútbol. Así que están a tiempo “señores” dirigentes a bolivianizar el desubicado estatuto implantado ante su complacencia y complicidad por la FIFA y la CONMEBOL.
Dr. Edgar Linares Mariscal,
fundador y ex asesor legal de Fabol
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