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Educación inclusiva

Ramiro Canedo Chávez

Antes de abordar la educación inclusiva es indispensable enfatizar la diversidad del enfoque religioso, económico y por qué no político, aspectos que supone estar dispuestos a educar desde la multiplicidad de culturas; empero, sin avances progresivos en la gestión pública educativa, reconociendo la diversidad, que la Constitución Política del Estado es étnica y cultural, muy poco se propone el reconocimiento de la diversidad asociada a algún tipo de discapacidad en el ámbito educativo. Ya en el marco de la Ley 1.565, se empezó a promover enfoques de educación integradora, asumiendo el reto formativo que consistía en “integrar” a niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad leve al sistema escolar. Entonces el abordaje fue evolucionando a situaciones mejores.

Actualmente, el ámbito educativo ya no se propone integración sino la inclusión, demostrando un adelanto cualitativo muy importante ya que, en resumen, se trata de avanzar hacia la construcción de sociedades donde los diversos sean reconocidos mutuamente en condiciones de igualdad.

En consecuencia, a partir de la vigencia del nuevo texto constitucional, se ha asumido el reto de implementar una política pública de educación inclusiva, entendiendo que la discapacidad no sea sinónimo de incapacidad, sino oportunidad de “respeto al otro como un legítimo otro”. En esta directriz, el Sistema Universitario Boliviano el 2009, al emitir la Resolución 9/09 del Comité Ejecutivo de la Universidad Bolivia (CEUB), concedió el ingreso directo a personas con discapacidad al sistema universitario. Esta decisión es histórica, por cuanto se abre la oportunidad para que la comunidad académica boliviana cuente con personas con diferentes tipos de discapacidad, ya que aproximadamente el 10% de la población boliviana (INE, 2012) tiene algún tipo de discapacidad.

Hay instrumentos jurídicos internacionales en relación con la discapacidad, como la Convención sobre las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, misma que fue ratificada por el Estado boliviano para su vigencia interna, mediante Ley Nº 4026, que establece un contexto de educación inclusiva en todos los niveles, donde está comprendida la formación universitaria. Se dispone para tal efecto, asegurar por parte del Estado la realización de ajustes razonables y progresivos en función de las necesidades, según sea la discapacidad, permitiendo así el acceso a las personas con discapacidad a la formación profesional.

En ese sentido, Bolivia a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional ha establecido una nueva visión de la política educativa, reconfigurando el sistema educativo y constitucionalizando además un régimen jurídico específico acerca de la discapacidad en su carácter integral.

En la actualidad se ha avanzado muy poco en la implementación de esta política pública educativa, que debería comprender el acceso, el rendimiento académico con adaptaciones de infraestructura, adaptaciones curriculares, adaptaciones de investigación, eliminación de barreras actitudinales y arquitectónicas, entre otros, con el objetivo de garantizar el acceso, rendimiento, y titulación en el marco de la igualdad y equiparación de oportunidades.

El autor es Abogado constitucionalista

canedramiro@hotmail.com

 
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