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Constitucionalista Freddy Ordeños

Anular bigamia del Código Penal es “aberración jurídica”

• Para el experto, si el Órgano Legislativo aprueba este cambio en el Código del Sistema Penal, dejará un gran “vacío jurídico”. Parlamentarios negaron el extremo


La decisión de anular la figura legal de la bigamia sólo afectará a las víctimas.

Como una “aberración jurídica” calificó el abogado constitucionalista y catedrático universitario Freddy Ordeños, la decisión oficial de anular la figura legal de la bigamia dentro del proyecto de ley del Código del Sistema Penal, propuesta que trata el Senado en su estación en grande.

En criterio del jurista, en el caso de la abolición del delito de bigamia se deja un “vacío jurídico” y la “indefensión” de muchos de los actores comprometidos en este problema jurídico, como son los hijos de los matrimonios.

“Lo que no pensaron los legisladores es en qué situación quedan los hijos de las parejas que se divorcian y vuelven a casarse, peor aun cuando fallecen los progenitores y se divide una herencia y muchos otros temas conexos, como el beneficio del derecho a vientre, por citar sólo algunas observaciones”, afirmó a EL DIARIO.

Para Ordoñez, el antiguo Código de Procedimiento Penal contemplaba un andamiaje jurídico proteccionista de los derechos de los afectados, es decir velaba por los hijos y convivientes, pero que con la abolición se deja en indefensión a ellos.

Peor aún resulta el abolir la figura del proxenetismo, porque va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley contra la Trata y Tráfico de Personas y otras normas jurídicas que sancionan este delito de lesa humanidad.

“Advierto que debe tratarse de un error, pero de confirmarse sería otra aberración jurídica la que se estaría cometiendo. Todos los países contemplan en sus códigos penales sanciones drásticas para este delito (proxenetismo), lo contrario sería inaudito”, afirmó.

Al respecto, e diputado Wilson Santa María (UD) desvirtuó las observaciones hechas en un medio impreso, que advirtió sobre la supresión de varios artículos del Código Penal.

“Eso no es así, no es cierto que se eliminaron, lo que se ha hecho es reagruparlos sobre la base a los bienes jurídicamente protegidos, en concordancia con la Constitución Política del Estado. Tenemos una nueva calificación de faltas y crímenes que antes eran sólo delitos, lo que se busca es hacer una nueva revisión al tema sancionatorio”, dijo.

El proyecto del Código de Sistema Penal no contempla ya las figuras penales de la bigamia y el proxenetismom según el estudio realizado por el jurista Carlos Böhrt.

El actual Código Penal sanciona la bigamia (tener dos matrimonios al mismo tiempo) hasta con cuatro años de cárcel. Esto ya no se encuentra en el proyecto.

Por otro lado, en la norma penal vigente se sanciona el proxenetismo hasta con 15 años de cárcel.

Se entiende este delito como el engaño o abuso en una situación de vulnerabilidad de la víctima, para facilitar su prostitución con ánimo de lucro.

Lo que más se aproxima a este tipo penal, en el proyecto que se discute en la Cámara de Senadores, es la “explotación sexual”. El artículo 100 sanciona con hasta ocho años de cárcel a quien lucre con la prostitución ajena, por más que ésta sea consentida.

Otro tipo penal que desaparece en el proyecto es el de actos obscenos, que el actual código castiga con hasta dos años de cárcel. A la lista se suma la pornografía. La norma actual sanciona con cárcel de hasta 15 años a quien difunda imágenes sexuales de una persona que no dé su consentimiento para ello. El proyecto en cambio sólo considera pornografía la difusión de imágenes sexuales de menores de 18 años.

 
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