La Ley de Identidad de Género, el recurso de inconstitucionalidad sobre los alcances de dicha ley, la Sentencia del TCP sobre el tema y las opiniones de todo tipo acerca del cuestionado fallo, han complicado en extremo la situación y lo único claro y determinante es el vigente artículo 63 de la Constitución que establece el matrimonio entre un hombre y una mujer. Como no es raro, la Ley de Género no se privó de contradecir a dicha disposición, dando pie al matrimonio entre personas del mismo sexo, tras su cambio de género formal y aparente.
Deliberando sobre el Parágrafo II, del Artículo 11 de la citada Ley, el TCP dispuso que el colectivo transexual y afines goza de todos los derechos, civiles, políticos, sociales, laborales, etc., así como de imagen, documentación pertinente, etc., pero que el cambio de género no da lugar al matrimonio de personas del mismo sexo ni a la adopción de niños. Frente a esta determinación se produjo una serie de protestas del colectivo indicado y aun de la presidenta de Diputados, Gabriela Montaño, considerando la decisión retrógrada y plagada de un lenguaje dieciochesco.
Para motivar en contra del fallo, no faltaron quienes en afán de exageración elevaron quejas de que la Sentencia negaba toda clase de derechos a ese colectivo, sin duda para conmover al público y crear un ambiente adverso, pese a ser parte de la cultura nacional el matrimonio tradicional, cuyo fundamento es la perpetuación de la especie.
Como resultado el TCP no tardó en emitir una aclaración ratificando el reconocimiento de la integridad de los derechos de LGBT, como ocurre con todo ciudadano. En lo sustancial, sostiene por una parte que el cambio de género “no pude dar lugar a la afectación de los derechos de terceros y el interés colectivo”. Por otra parte, reenvía el caso al Órgano Legislativo para un debate que incluya a toda la colectividad “a fin de regular la normativa” (¿?). Una especie de retorno a fojas 0. También dice que tiene validez todo lo efectuado con anterioridad a la Sentencia, esto es, los matrimonios que bajo la Ley de Género fueron realizados.
En suma, se entiende que solo se niega la adopción de menores a los matrimonios “gey”, para decirlo en sentido general, convirtiendo a la famosa Sentencia en “agua de borrajas”. Para ello era preferible no darse el trabajo de dictar la Sentencia.
Se hace nuevamente evidente la volatilidad de los actos de los Órganos del Estado y de la Administración en conjunto. Bastan algunas presiones y, sobre todo, la desautorización de sus personeros influentes para que cualquier decisión quede sin efecto o sea revocada. Esta conducta contribuye grandemente a la desinstitucionalidad que padecemos y a la inestabilidad con la cual convivimos.
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