Ministro Héctor Arce:
• El ministro de Justicia, Héctor Arce, asegura que los resultados del referéndum del 21 de febrero fue un proceso manipulado por “patrañas” y “mentiras”
El Gobierno anunció que la repostulación de Evo Morales será más allá del 2025, tomando en cuenta que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eliminó los artículos de la Constitución y de la Ley de Régimen Electoral que limitan el periodo de mandato.
“Este es un fallo constitucional, es un desarrollo de nuestra Constitución y entre tanto nuestra Constitución este vigente y no sea reemplazada por otra Constitución es una interpretación indefinida del texto constitucional”, precisó el ministro de Justicia, Héctor Arce.
El Tribunal Constitucional Plurinacional dio luz verde a la reelección indefinida de Evo Morales, sin tomar en cuenta los resultados del 21 de febrero de 2016, donde el 51.34 por ciento de la población le dijo que no quiere su repostulación.
FALLO
En la sentencia constitucional que emitió el TCP establece que, según la propia Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos de los que Bolivia es suscritora forma parte del bloque constitucional, por lo tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos como las sentencias de la CIDH forman parte del control de Constitucionalidad y Convencionalidad.
En base a esto, los magistrados alegan que de acuerdo con el artículo 256, de la Carta Magna, determinaron la “aplicación preferente” de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la Constitución porque aquellos prevén normas más favorables para la vigencia y ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.
En ese entendido, los magistrados afirman que los derechos políticos consagrados en el Pacto de San José garantizan que es un derecho humano “participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” y “votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas…”.
Una vez que fue admitida la acción de inconstitucionalidad abstracta, el TCP hizo una consulta a la Asamblea Legislativa para que defienda la Ley de Régimen Electoral, que fue observada junto a la Constitución.
Sin embargo, el Legislativo argumenta a favor del recurso presentado, en este caso conmemora que la “voluntad constituyente”, expresada en el borrador de la Constitución producido de la sesión de diciembre de 2007 en la ciudad de Oruro, establecía el derecho a la reelección de autoridades de manera irrestricta y que esta limitación fue definida en las mesas de negociación del Congreso Nacional.
Ante esto, Arce manifestó que la instancia que tiene la labor de interpretar los tratados internacionales y el texto constitucional es el tribunal constitucional tal como lo establece el parágrafo II del artículo 256 de la Constitución Política del Estado.
REFERENDO 21F
En el referéndum del 21 de febrero de 2016, el 51.34 por ciento de la población electora no viabilizó la reforma del artículo 168 de la Constitución, el cual habilitaba para un nuevo mandato a Morales.
A criterio de Arce, este referendo estaba manipulado por la oposición, tomando en cuenta que semanas antes se develó la relación entre el presidente Evo Morales y la ex gerente comercial de la empresa China CAMC, Gabriela Zapata.
“Es una situación diferente a la del 21 de febrero de 2016, donde se llevó adelante una reforma constitucional, se planteó la modificación de un articulo 168 de la CPE. El resultado fue un rechazo donde se manipuló el voto en base a una serie de mentiras y engaños”, explicó la autoridad.
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