Análisis de Ciro Añez
El abogado constitucionalista, Ciro Añez, planteó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) realice una interpretación a la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la reelección indefinida del actual Mandatario y la ciudadanía pueda solicitar la inhabilitación a la candidatura de Evo Morales, caso contrario, acudir a un Amparo Constitucional.
La propuesta se basa en que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala el cargo a Presidente y Vicepresidente del país, podrán ser reelegidos solo una vez de manera continua, tomando en cuenta que el TCP no tiene la atribución para modificar.
“Existen dos referéndums en Bolivia, en las cuales el soberano decidió que el periodo de mandato para Presidente y Vicepresidente de Estado, sea cinco años y puedan ser reelectos por una sola vez de manera continua”, argumentó.
El referéndum de fecha 25 de enero de 2009, aprobó el proyecto de Constitución presentado al Honorable Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007, con los ajustes establecidos por el Honorable Congreso Nacional.
Y el referéndum de fecha 21 de febrero de 2016, mediante el cual el pueblo decidió por el NO a la pretensión de modificar el artículo 168 de la CPE a favor del actual presidente y vicepresidente, para postularse nuevamente a la elección de 2019.
Según el abogado Ciro Añez, estos tres aspectos sujetos a resultados de procesos electorales más el artículo 168 de la CPE, serían argumentos para poder impugnar la habilitación emitida por el TCP.
Las fundamentaciones de su propuesta están basadas en el concepto antiguo y desarrollado de la democracia, es decir, la propuesta del abogado Añez pasas por un planteamiento jurídico y otro filosófico doctrinal.
“El derecho a vivir en democracia´, como derecho colectivo exigible mediante acción popular, cada ciudadano como miembro de la colectividad posee el derecho de vivir en democracia y esto implica entre otras cosas el respeto y el cumplimiento de sus decisiones y manifestaciones mediante mecanismos constitucionales como el referéndum”, afirmó.
La base doctrinal de dicha propuesta está asentada en la democracia, aspecto que está velado en la CPE y de la cual se debería agarrarse el ciudadano para que se respete su cualidad de soberano para designar a sus autoridades, como lo plantea el autor.
“La no concentración del poder político de los servidores públicos deben ser responsables ante la comunidad que los elige, asimismo debe existir la periodicidad de los cargos públicos conformes a las normas de la Constitución, siendo que todo esto ha sido desconocido por el TCP, con su reciente fallo del 28 de noviembre”, describe Ciro Añez.
Una de las definiciones descriptivas que plantea “en el derecho a vivir en democracia” es que no deba ser entendida como un “derecho individual”, es decir, una acción que busca defender intereses particulares, esta propuesta debe ser aprehendida como algo colectivo.
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