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Constitucionalista Alarcón:

TSE debe aplicar resultados del 21 de febrero para 2019

• El jurista también pidió en su memorial a los vocales: “adoptar las medidas necesarias para que todos los procesos electorales (…) se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley”, según dicta la Ley 18 de Órgano Electoral.


CARLOS ALARCÓN, ABOGADO CONSTITUCIONALISTA MUESTRA EL MEMORIAL QUE PRESENTÓ AYER ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe determinar, como órgano estatal e independiente, que se apliquen los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 para las elecciones de 2019, según un memorial que envió ayer el abogado constitucionalista Carlos Alarcón a la entidad electoral.

En relación al fallo del TCP, el experto plantea que puede ser aplicado para las elecciones generales de 2024.

“Pido al TSE que aplique el referéndum del 21F para 2019 y que ponga en vigencia el fallo del TCP para las elecciones de 2024, porque estos fallos no tienen efecto retroactivo como lo dispone el artículo 14 del Código Procesal Constitucional”, señaló el jurista.

Explicó, asimismo, que la sentencia del TCP no puede ser “retroactiva”, se aplica para lo venidero, de acuerdo al artículo 14 del Código Procesal Constitucional, al disponer que las sentencias no pueden revisar ni dejarse sin efecto los actos realizados con anterioridad, en este caso el referéndum de hace casi dos años.

“La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”, detalla el artículo.

FUNDAMENTACIÓN

Asímismo explicó que el TCP validó el referendo del 21 de febrero de 2016 cuando revisó y autorizó al TSE la pregunta de la consulta:

¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que el presidente y el vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?

En este referéndum el no ganó con el 51.34%, los resultados fueron legalizados por el Órgano Electoral y entregados al Legislativo el 28 de marzo de 2016, por lo que se desechó la reforma del artículo 168 de la CPE.

Con la modificación de ese artículo, el oficialismo pretendía validar la inscripción del binomio azul en las elecciones presidenciales de 2019.

SE CUMPLIÓ

Después de conocer el fallo del TCP, los asambleístas de oposición exigieron que los resultados del 21F se impongan al fallo constitucional de esa instancia, puesto que éste desconoce el voto y la decisión del soberano, según solicitaron a la presidenta del Órgano Electoral, Katia Uriona, para que se pronuncie.

Sin embargo, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, en respuesta a esto, señaló que los resultados de ese referendo ya se cumplieron porque la Asamblea Legislativa no aplicó la modificación parcial de la Carta Magna, en particular del artículo 168.

Ante estas declaraciones, Alarcón manifestó que “el TSE no tiene nada que consultar al TCP”, porque las normas citadas anteriormente la facultan para que haga cumplir los resultados del 21F para las elecciones de 2019 y el fallo del TCP para el 2024.

Sobre la base de estas fundamentaciones, el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García no están habilitados para las elecciones presidenciales del 2019, pues el fallo del TCP sólo les habilita para ello a las autoridades subnacionales, locales y otras.

OTRAS NORMAS

Por otra parte, el jurista hace referencia en el memorial que presentó al TSE, que según el numeral 13 del artículo 24 de la Ley 018 del Órgano Electoral, éste debe “adoptar las medidas necesarias para que todos los procesos electorales (…) se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley”.

A la vez menciona el numeral 8 del artículo 26 de la misma norma, que fija las atribuciones jurisdiccionales de la entidad electoral, al establecer que debe “conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, individuales y colectivos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional”.

DATOS

- El pasado 30 de noviembre el TCP emitió el fallo que habilita a Evo Morales como candidato a las elecciones presidenciales por cuarta vez consecutiva.

En la sentencia los magistrados declararon inaplicables 4 artículo de la CPE entre los que está el 168 que fue sometido a consulta en el referéndum del 21 de febrero de 2016.

Asimismo declararon inconstitucionales 5 artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral.

Mientras la oposición protesta, el oficialismo prepara una celebración el 16 de diciembre para proclamar a Evo Morales candidato a las elecciones de 2019.

 
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