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Constitucionalista Carlos Alarcón

Morales podrá postularse sólo el 2024

• Según el jurista, el fallo reciente del TCP no alcanza para desechar resultados del 21-F, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tienen carácter retroactivo


CARLOS ALARCÓN PRESENTÓ AYER UN MEMORIAL DIRIGIDO AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE).

A través de un memorial dirigido al Tribunal Supremo Electoral (TSE), el abogado constitucionalista Carlos Alarcón solicitó aplicar los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 para las elecciones generales de 2019 y la Sentencia Constitucional 0084/2017, del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a partir del 2024, en aplicación de un artículo del Código Procesal Constitucional (Ley 027). Todo ello determina que Evo Morales podrá postularse solamente para el año 2024.

La solicitud se sustenta en el artículo 14 del Código Procesal Constitucional (Ley 027), que a la letra señala lo siguiente: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma, cuando se presumía constitucional”.

“Por ello, el Presidente y Vicepresidente en ejercicio están constitucionalmente impedidos de asumir la Presidencia y Vicepresidencia en el período 2020 – 2025. Como efecto de este fallo inicuo del TCP, en la medida en la que la voluntad del TSE sea la de acatarlo y cumplirlo, por imperio del artículo 14 del Código Procesal Constitucional, no afecta a los resultados del Referéndum del 21 F, que en la segunda parte de la pregunta específicamente, decidió el soberano prohibir la reelección para los períodos 2010 – 2015 y 2015 – 2020, ergo, sólo podrían ejercer estos mismos cargos a partir del período 2025 – 2030, si es que se postulan y ganan las elecciones generales del año 2024, a diferencia de las autoridades subnacionales, con relación a las cuales no se cumplió el Referéndum 21 F.

El artículo 24, numeral 13 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, establece como atribución del Tribunal Supremo Electoral la de adoptar medidas necesarias para que todos los procesos electorales, referéndums y revocatorias de mandato se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, urge que sus autoridades adopten lo antes posible esta determinación, para que las elecciones 2019 se sujeten a los resultados del Referéndum del 21 F, haciendo respetar la Constitución, la Democracia, la Soberanía Popular…”, dice el memorial en partes sobresalientes.

Asimismo, advierte que, en caso se decida lo contrario, se atentaría contra los derechos políticos de más de seis millones de electores que decidieron, por mayoría, la plena vigencia del artículo 168 de la CPE y su aplicación en las elecciones del año 2019, en dos referéndums del 2009 y del 2016, y hasta que la norma de la Constitución esté respaldada por la soberanía popular.

 
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