Colegio de Abogados de Bolivia
El colegio de Abogados de Bolivia está analizando el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que habilitó a Evo Morales para su reelección indefinida y establecerá cuáles son los alcances del dictamen, tomando en cuenta que no menciona los resultados del referendo del 21 de febrero.
“Estamos realizando una evaluación y trabajando con relación al fallo y posterior a eso vamos a emitir un pronunciamiento, con el cual se pretende orientar a la población, sobre cuáles son los efectos y alcances de la sentencia”, informó a EL DIARIO la presidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca, Silvia Salame.
Asimismo, la jurista añadió que están analizando la opción de presentar un recurso legal ante las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional, que asumirán sus cargos en enero de 2018, y además recurrir a instancias internacionales. Sin embargo, recalcó que antes deben agotarse todas las vías legales internas.
Los siete magistrados del TCP emitieron un fallo en el que declararon inconstitucional cinco artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral e inaplicables cuatro enunciados de la Constitución, a fin de aplicar preferentemente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza los derechos políticos del “ciudadano” y no de aquellos que están “en el poder”.
INTERPRETACIÓN
Salame coincidió con el planteamiento del constitucionalista Carlos Alarcón, en sentido de que, según el Código Procesal Constitucional, una sentencia del TCP no tiene carácter retroactivo, razón por la cual la sentencia 0084/2017, emitida a fines de noviembre y que permite la reelección indefinida del presidente Evo Morales, no puede anular o dejar sin efecto los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016
Con este fundamento legal, Salame solicitó al Órgano Electoral que haga cumplir los resultados del 21 F en las elecciones presidenciales de 2019 y el fallo de la instancia judicial en el 2024.
TSE DEBE ACTUAR
La dirigente gremial de los abogados manifestó que cuando Evo Morales pretenda inscribir su candidatura en el Órgano Electoral, esta instancia debe cumplir con lo dispuesto en el referendo constitucional, es decir, que no está habilitado para re postularse.
“La sentencia podrá ser aplicada para otros estamentos para gobernadores etc., porque sólo está dando una aplicación preferente al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, resaltó.
COMPLEMENTO
Por otra parte, el constitucionalista Alarcón complementó el memorial presentado ante el Tribunal Supremo Electoral con la declaración constitucional 193/2015, que emitió el TCP el 21 de octubre de 2015, donde establece que la reelección indefinida afecta a la democracia y atenta contra los principios constitucionales.
“En consecuencia, la reforma parcial propuesta mediante ley, no afecta a la democracia ni atenta a los principios constitucionales, dado que la propuesta es clara y categórica por dos veces, es decir, con un límite constitucional; distinto fuera que se hubiera propuesto la posibilidad de reelección de manera indefinida e ilimitada”, expresa la sentencia.
A su vez, el parágrafo II, del artículo 15 del Código Procesal Constitucional, señala que “las razones jurídicas de la decisión en las resoluciones emitidas por el TCP constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
Sobre la base de este dictamen, Alarcón sostiene que el TSE está obligado a aplicar la jurisprudencia de la declaración constitucional anteriormente señalada.
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