Expresidente Carlos Mesa
El expresidente Carlos Mesa identificó cuatro argumentos jurídicos por los que el presidente Evo Morales, pese al fallo del Tribunal Constitucional (TCP), no podrá ser candidato en los comicios de 2019.
“El fallo 0084/2017 del Tribunal Constitucional (TCP) se dictó el 28 de noviembre de 2017, un año y ocho meses después de proclamados los resultados del Referendo de 21F. El artículo 14 del Código Procesal Constitucional (Ley de 5 de julio de 2012) dice: ‘La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional’”, escribió Mesa en su columna de opinión del domingo.
Si seguimos el razonamiento de las normas que rigen al TCP, agrega Mesa, la conclusión es contundente y el fallo del TCP no puede alterar dos hechos incontestables: 1. El artículo 168 de la Constitución Política del estado (CPE) era aplicable el 21 de febrero de 2016. 2. El Referendo de 21 de febrero de 2016 ratificó la vigencia del artículo 168 que impide que el Presidente Morales pueda volver a postularse como candidato en la próxima elección presidencial. La citada elección se realizará en 2019.
En ese sentido sostuvo que dado que el TCP no puede modificar retroactivamente la vigencia de una norma, tal como lo indica su propio Código Procesal, “su fallo –que declara inaplicable el artículo 168– recién se pondría en vigencia una vez que se haya dado cumplimiento al Referendo de 21F en 2019. Si seguimos la secuencia de las convocatorias a comicios presidenciales, podría ejecutarse en las elecciones de 2024”.
Para el constitucionalista Carlos Alarcón, que dirigió una nota a la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, exigiendo el cumplimiento de los resultados del Referendo del 21 de Febrero en las elecciones del año 2019, “la sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene efecto retroactivo con relación al Referendo del 21 F, como lo dispone el artículo 14 del Código Procesal Constitucional”.
Así también, “la sentencia 0084/2017 es inaplicable y de cumplimiento jurídico imposible mientras la reelección indefinida no se incorpore en el texto de la Constitución a través del mecanismo de una reforma total (AC) conforme lo exige la Declaración Constitucional 193/2015 del mismo TCP”.
Alarcón indica que la prohibición de segunda reelección fue decidida por el soberano en dos referendos el 2009 y 2016; en éste último además la decisión fue específica para los períodos de gobierno de los actuales Presidente y Vicepresidente del Estado. (Agencias)
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