• El Vicepresidente aseguró que el Legislativo cumplió el resultado del Referendo del 21 de febrero, porque no se reformó el artículo 168 de la Constitución Política del Estado
El vicepresidente, Álvaro García, dio por hecho que el presidente Evo Morales será candidato en las elecciones presidenciales de 2019 ya que no incurre en las cinco causales de inelegibilidad que el Órgano Electoral revisará para habilitar en el proceso electoral a los aspirantes a la silla presidencial para la gestión 2020-2025.
En conferencia de prensa, García, se refirió a las cinco causales de inelegibilidad en el que, según su criterio no incurre el presidente Evo Morales. Dichos motivos están en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado.
Este enunciado determina que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales:
Que no ocupen cargos directivos en corporaciones que tengan contratos con el Estado, tampoco en empresas extranjeras, ni si el interesado es autoridad en un cargo de libre nombramiento; que sea miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía o que sea ministro de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes del día de la elección.
“Listo, esas son las causales de inelegibilidad que la Presidenta del TSE dice que va a verificar para las elecciones (...), por lo tanto, está clarísimo (...). Todos los requisitos los cumple Evo Morales de manera clara y transparente”, insistió.
Estas declaraciones surgen tras el informe oral de la presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona, ante el pleno de la Cámara de Senadores, donde señaló que hará cumplir las causales de inelegibilidad a la hora de inscribir a los candidatos, además que la habilitación de Evo Morales se analizará en esa etapa.
“La señora Presidenta dijo que cuando se convoque a elecciones, 150 días antes, el Órgano Electoral simplemente tiene que verificar el cumplimiento de las causales de inelegibilidad”, añadió al concluir que el Primer Mandatario no incurre en ninguna de las causales citadas en la norma.
RESULTADOS DEL 21F
Por otra parte, el vicepresidente añadió que el Órgano Electoral de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral tiene la competencia de organizar, administrar, ejecutar y proclamar los resultados de los procesos electorales y referendos, pero que el cumplimiento de estos es atribución de la Asamblea legislativa.
“El Órgano Electoral llevó adelante, administró y remitió a la Asamblea los resultados, el resultado (es que) la gente rechazó la modificación del art. 168. ¿Qué ha hecho la Asamblea? simplemente mantener el art. 168 de la Constitución Política del Estado.
En consecuencia “el resultado del referendo está vigente y es vinculante, porque sigue presente en la Constitución. La respuesta del Tribunal Supremo Electoral es muy contundente y muy claro y muy institucional”, ratificó.
García Linera afirmó que no existe contradicción entre la vigencia del 21F y la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que se aplicó el artículo 256 de la Carta Magna.
Explicó que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados, y a los que se adhirió el Estado boliviano, se aplicarán de manera preferente en la CPE.
El MAS interpuso una acción de inconstitucionalidad abstracta al Tribunal Constitucional y éste en un control de convencionalidad concluyó en su sentencia que habiendo derechos más favorables en la Convención Americana de Derechos Humanos se aplicarán por sobre la Carta Magna.
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