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Transportistas

Código Penal de Bolivia es copia de Venezuela


El secretario general del Transporte Pesado, Pedro Quispe, comparó el nuevo Código del Sistema Penal de Bolivia con el de Venezuela, donde ambas normativas abusan del uso del recurso de la cárcel como forma de sanción.

“Estamos viendo con nuestros asesores, y el Código Penal es copia del de Venezuela. Nos criminaliza por todo, nos deja a todo profesional sin trabajo y nos condena a la cárcel, no estamos de acuerdo”, señaló el dirigente.

Quispe cuestionó que el legislativo quiera solucionar el problema ofreciendo una reglamentación consensuada con el sector. “¿La reglamentación qué va a decir?, ¿cómo te llevo a la cárcel?, ¿a pie o en auto, te enmanillo o no te enmanillo”, ironizó.

“En otros países como Perú y Chile hay condiciones para el transporte pesado, pero aquí si tenemos un accidente ¿el Estado nos devolverá el camión?, imposible (…). Aquel señor que tiene sus ganados en el altiplano o en el oriente y nos provoca un accidente ¿nos reparará el camión? ¿ qué medidas tomarán en contra de esa gente”, cuestionó.

COMPARACIÓN DE CÓDIGOS

El artículo 205 del Código Penal en relación al daño a la salud o integridad física por mala práctica, señala que:

1) La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherentes al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

2). La sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.

3) Las sanciones serán agravadas en un tercio si la culpa es temeraria.

El Código Penal de Venezuela dispone en su artículo 409: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”. Se trata del delito de homicidio culposo por negligencia médica o mala praxis médica.

El sector transporte pesado es el segundo después de salud en cuestionar los alcances del Código Penal, se declaró en estado de emergencia y convocó a sus federaciones a estar alertas a posibles movilizaciones.(ANF)

 
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