Primera parte
La Sociología Jurídica mira al Derecho en tensión dinámica, en movimiento y no en quietud estática, en la calidad estabilizadora que lo caracteriza, dinámica que implica una interacción constante entre sociedad y derecho en el tiempo y en el espacio. Instituciones elevadas a categoría jurídica, como por ejemplo la esclavitud, marcan una diferencia sustancial con la concepción actual del hombre en cuanto valor social. Si se aprecia la influencia supersticiosa de los tabúes en las sociedades primitivas, la cual inclusive puede subsistir en algunas latitudes o pervivir atenuada en sociedades contemporáneas como la nuestra, ese fenómeno suscita atención de la Sociología Jurídica.
Una de las improntas consolidadas de esta disciplina es que la trama del medio social se refleja en la normatividad, casi en pugna con el derecho reflexivo y cuya asimilación presenta por lo general resistencias. Otra faceta que abarca es el transcurrir jurídico propio de los distintos agrupamientos sociales que coexisten en la sociedad global. Este complejo pone de manifiesto las tensiones derivadas de dicha particularidad y de difícil conciliación entre el derecho y la sociología. A ello se agrega sinnúmero de tópicos inquietantes, abriendo horizontes de análisis para los cientistas del fenómeno socio-jurídico, pero tan cautivante perspectiva no podrá vislumbrarse sin considerar al derecho como “hecho social”, lo cual conduce al conocimiento del derecho a través de una metodología de observación propia de las ciencias naturales. Este paso innovador se debe al positivismo de Augusto Comte, creador de la Sociología, por supuesto, alcance sorprendente a la tradición dogmática del derecho.
Tanto es así que apenas vislumbrados los albores de la Sociología del Derecho, una ardua y prolongada controversia distanció a los tratadistas de una y otra disciplina, paliada luego de los famosos Coloquios de Estrasburgo (1956) y Toulouse (1958), facilitando el intercambio y la cooperación de juristas y sociólogos. No obstante siempre veremos tratadistas ortodoxos y ensimismados en un campo intransferible y de exclusividad, posición en la que figuran expositores de notoria entidad.
El aporte sociológico del derecho a abogados y sociólogos linda al presente en lo axiomático y se puede decir que los confines del derecho no sólo se expanden, sino que se afirman y enriquecen, evidencia que debe hacerse visible en el ejercicio que corresponde a ambas profesiones, en la legislación y en la medida de su estudio y cultivo en las universidades.
Por lo expuesto, el desarrollo del esquema socio-jurídico no recurre a esquemas tradicionales del derecho, sino que genera horizontes novedosos y transformadores de los moldes dogmáticos con los que se enfoca el tratamiento normativo, acudiendo a la realidad social del entorno. Se trata de predios contiguos y a veces subyacentes, pero a la postre de necesaria imbricación que debe actuar de estímulo para estudiosos e investigadores. Al mismo tiempo, la naturaleza de la materia lleva necesariamente a una revisión de las ideas jurídicas, cuyos perfiles permanecen casi anquilosados en las universidades del país, acaso ignorando y desdeñando tan importante bagaje. Es que la Sociología del Derecho mantiene estrecha vinculación con la filosofía, la sicología social, la antropología, la historia del derecho y otros dominios.
Se destacan, entre otros, como fundamentos y cuerpo constitutivo de esta temática: la genética, la morfología jurídica, los derechos supraestatales e infraestatales, la normatividad organizada e inorganizada, la presión social del derecho espontáneo, el control social concebido científicamente en sus distintos tipos, la influencia de la economía en el derecho y la discusión de primacía de una sobre otro, etc.
Nota.- Quien suscribe este artículo es autor del primer libro de la materia editado para la cátedra en el país: Fundamentos de Sociología del Derecho.
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