Análisis jurídico
• Penalista asegura que no hay violación al principio de proceso múltiple por un mismo hecho, ya que simplemente hay una incorporación de lo que significó en el actual código
Abogados constitucionalistas y penalistas tienen criterios diferentes, sobre el nuevo Código de Sistema Penal que fue promulgado por el Gobierno el pasado 16 de diciembre, algunos advierten que hay una triple sanción; pero otros señalan que es una continuidad del actual código penal.
El penalista Andrés Zúñiga aseguró que la nueva norma si bien garantiza los derechos de la víctima, está mal redactada por la falta de técnica legislativa, lo cual generó confusiones en la lectura de los artículos observados por los sectores sociales, tal es el caso del 205, que generó el conflicto entre el sector médico y el Gobierno.
Por otra parte el abogado constitucionalista William Bascopé advirtió que el nuevo código es una forma de persecución de libre pensantes, porque considera que atenta contra el ejercicio profesional en varios ámbitos.
ANÁLISIS PENAL
Uno de los puntos observados es sobre la triple sanción que se presenta en el actual Código de Sistema Penal, el 90 por ciento de los tipos penales que están señalados sugieren la sanción económica, la inhabilitación y la punitiva, es decir la privación de libertad. Por ello es centro de discusión en diversos sectores sociales, porque se vulnera el artículo 117 de la Constitución Política del Estado.
Zúñiga explicó que estas tres sanciones ya estaban señaladas implícitamente en el actual Código Penal, tomando en cuenta que la víctima de un determinado hecho, a la conclusión del proceso podía solicitar el resarcimiento de daños a través de la vía civil.
“Es decir que en cierta manera es un exceso y mala redacción, porque actualmente el Código de Procedimiento Penal permite la reparación del daño, en cuanto hay una sentencia condenatoria, la víctima acude a un juez civil para la reparación del daño causado, en este sistema marca lo mismo”, argumentó.
En el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal (Ley No. 1970) establece que “Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semi-imputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente (…) La víctima que no haya intervenido en el proceso podrá optar por esta vía, dentro de los tres meses de informada de la sentencia firme”.
En el Código Penal vigente, el artículo 34 (Inhabilitación Especial) consiste en: “La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos (…) la incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento; la prohibición de ejercer una profesión o actividad, cuyo ejercicio dependa de la autorización o licencia del poder público”.
Si bien en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, instituye que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, es decir nadie puede ser procesado penalmente dos veces por un mismo hecho.
Por lo tanto, en base a esta explicación no se vulnera el principio jurídico “non bis in ídem”, es decir que no se imponga duplicidad de sanciones por un mismo hecho, ni el articulo anteriormente señalado.
NORMA AMBIGUA
Por su parte el abogado constitucionalista, William Bascopé declaró que ninguna persona puede ser sancionada dos veces por un mismo hecho, el cual está señalado en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), además que no se le da la oportunidad de defenderse.
Remarcó que el nuevo Código de Sistema Penal es inconstitucional porque vulnera las garantías que la norma fundamental otorga a la población, por lo que debe plantear un recurso de inconstitucional y acudir a instancias internacionales.
Por ultimo Zúñiga señaló que existen errores de redacción en la nueva normativa lo cual genera que sea poco entendible y la confusión de términos por parte del legislador a la hora de explicar en qué consiste esta Ley.
Lo recomendable es revisarla y presentar un recurso de inconstitucionalidad ante las instancias judiciales correspondientes para la reforma de la norma y mejorar la redacción. Tomando en cuenta que la mayor parte de los legisladores no son profesionales en derecho lo que dificulta que realice una redacción jurídica entendible.