Segunda parte
El pensamiento clásico greco-romano, el iusnaturalismo, la Escuela Histórica del Derecho, son hitos previos pero fundamentales para ingresar a las tonalidades y claroscuros del positivismo jurídico, en cuanto basamentos ineludibles de la Sociología del Derecho.
La materia debe adentrarse en la tipología jurídica de las clases sociales y en la de las sociedades globales en la sucesión de sus estadios históricos, complejo que pertenece significativamente a Georges Gurvitch, sin dejar de lado, por supuesto, la sistemática ético-jurídica de Pitirim A. Sorokin. En partes importantes de la sociología del derecho privado cobra particular interés Armand Cuvillier, mediante sus enjundiosos aportes sobre el contrato, la propiedad, la familia, junto a otros temas que vertebran los fundamentos del área jurídica privada.
Quizá poco difundida pero muy valiosa se ofrece la visión vivencial de John Austin, a la cual denominamos positivismo inglés. Entretanto, tampoco se puede prescindir del resurgimiento del iusnaturalismo y sus conspicuos exponentes, Stammler, Del Vechio, Gèny y otros, ni tampoco del que denominamos formalismo racional de Max Weber. Otro tanto puede decirse del normativismo lógico de Hans Kelsen, figura clásica en los dominios del derecho, pero cuyo pensamiento se hace polémico en el enfoque socio-jurídico, desde ya hablando más allá de la popularizada y recurrente “pirámide jurídica”, cita que si se la toma con seriedad debe situársela en su verdadero fundamento lógico de la declinación jurídica positiva.
El reto más radical frente a las concepciones románico-legalistas del derecho es, sin duda, la jurisprudencia sociológica norteamericana. Aparte merece especial atención el “tríptico jurídico social” de hecho, valor y norma del tucumano Miguel Herrera Figueroa, plasmado en su obra Sociología del Derecho, de perfil innovador, inexplicablemente desconocida en nuestro medio –al igual que muchos de los tratadistas mencionados-, en este caso pese a la vecindad geográfica del autor.
En el entorno republicano nacional, dedicaron estudios socio-jurídicos: Daniel Sánchez Bustamante, Julio César Valdez, Ignacio Prudencio Castillo, Rafael García Rosquellas y Carlos Gerke.
Aunque creemos ser pioneros en la elaboración de una obra de esta materia: Fundamentos de la Sociología del Derecho, vemos con satisfacción que existan otros textos surgidos en el país sobre esta temática, aunque de contenidos más o menos trabajados como conclusión.
La variedad de los enfoques relativos a la disciplina a la que nos hemos referido, exige abocarse sin fatiga a su investigación, tarea que constata la diversa concepción filosófica e ideológica inseparable en los distintos tratadistas. De ahí que la honestidad intelectual de quienes la transmitan a los estudiantes debe plantearse en términos de pluralidad y no de rigideces ideológicas, tendentes a influir en la ingenuidad o candidez de los inicios formativos estudiantiles para inducirlos política e ideológicamente, como ocurre en la Universidad púbica. Sin hipérbole, hemos dado testimonio de una actitud de equilibrio y ecuanimidad enfocando la didáctica a través de autores situados en diferentes posiciones doctrinales, aspecto del cual se infunden por propia naturaleza las ciencias sociales. Por consiguiente, lo dicho se dirige como adecuada recomendación a quienes profesan en las aulas la Sociología del Derecho.
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