• El plazo para pedir proceso de revocatoria de mandato vence el 5 de febrero de este año
El Tribunal Electoral Departamental (TED) La Paz rechazó el proceso de revocatoria de mandato contra el alcalde, Luis Revilla, de la ciudad de La Paz y la alcaldesa, Soledad Chapetón, de la ciudad de El Alto, informó a EL DIARIO el presidente de la entidad, Antonio Condori.
El motivo de este rechazo es porque las organizaciones que presentaron el trámite para revocar de sus cargos a estas dos autoridades municipales no cumplieron a cabalidad con todos los requisitos formales.
A estos dos casos se suma el municipio de Santiago de Huata, donde también pretenden revocar a su Alcalde municipal.
“La Sala Plena decidió no aceptar las solicitudes de revocatoria de mandato presentada por Jesús Vera contra del alcalde Revilla y los concejales de la ciudad de La Paz; por la Fejuve El Alto contra Soledad Chapetón y de las autoridades originarias contra el Alcalde de Santiago de Huata, por incumplimiento de requisitos formales”, informó Condori, presidente TED La Paz.
Las solicitudes fueron presentadas, en el mes de diciembre de la pasada gestión, pero tuvieron algunas observaciones y fueron corregidas en el plazo de 24 horas. Ayer ingresaron a Sala Plena del TED La Paz y fueron tratadas bajo el informe del Secretario de Cámara, quien revisó el cumplimiento de requisitos.
“Corresponde que el Secretario de Cámara haga la revisión formal de estas demandas y en Sala Plena se comunicará sobre el cumplimiento o incumplimiento de condiciones y requisitos. En caso de cumplimiento, con resolución vamos aprobar para que se otorgue un plazo de 90 días para que se puedan recabar la firmas”, sostuvo el presidente del TED La Paz.
AYATA Y SAN BUENAVENTURA CONTINÚAN
Si bien los municipios de La Paz, El Alto y Santiago de Huata no cumplieron los requisitos formales; los municipios de San Buenaventura y Ayata sí cumplieron con los pasos y procedimientos, por lo que deben pasar a la siguiente fase: la habilitación de libros para recabar firmas y huellas dactilares.
“Una vez aprobada la resolución en Sala Plena del TED La Paz, la Secretaría de Cámara otorgará el formato, las cualidades y características para el libro, asimismo, debe realizar la apertura del mismo, debidamente foliadas la hojas, para que cumplan con el carácter formal que tendrá este referendo revocatorio”, aseveró Condori.
La cantidad de firmas y huellas dactilares debe ser no menor “al 30 por ciento de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Padrón Electoral del municipio en el momento de la iniciativa”, tal como manda el artículo 26 parágrafo d) de la Ley 026 de Régimen Electoral.
“La ley establece un 30 por ciento del Padrón Electoral vigente, es decir el último Padrón actualizado que fue en agosto 2017. Cada municipio debe tomar en cuenta y hacerlo bajo esa base de recabar en los libros a los adherentes que estén de acuerdo con llevar adelante un referendo revocatorio de mandato”, explicó Condori.
Por lo tanto, para continuar con el proceso de habilitación para revocar al alcalde del municipio de Ayata, Benancio Lipa Huanca, donde se inscribieron en el Padrón Electoral 3.414 ciudadanos, el promotor debe recabar el 30 por ciento del total entre firmas y huellas dactilares, que significan 1.024 ciudadanos.
Asimismo, en el caso del municipio de San Buenaventura de 4.555 ciudadanos empadronados debe recabar el 30% de adherentes con firmas y huellas dactilares que son 1.367 ciudadanos. El alcalde de dicho municipio es Javier Delgado.
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