La Paz.- El sector de los gremiales alistan una masiva marcha para el lunes 8 de enero en contra de los artículos 174, 175 y 146 del Código Penal por considerar que se penaliza asuntos tributarios que antes se resolvían por la vía civil.
La información fue proporcionada por el secretario ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Gremiales de Bolivia, Francisco Figueroa quien señaló que se determinó protagonizar una masiva marcha en contra de varios artículos que afectan a su sector.
“En la zona del Cementerio será la concentración a las 8.00 (de la mañana) y vamos a ingresar al centro por el tema gremial contra el Código Penal que es contrario(…). Estamos hablando de los artículos 174, 175, 146, son varios de los artículos y hemos pedido la anulación total”, señaló.
CONSECUENCIAS
El dirigente dijo que a pesar de haber advertido las consecuencias de estos artículos a los presidentes de ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, su sector no fue escuchado.
“Antes, el Código Tributario era materia civil, pero ahora es un problema penal; estamos hablando de 11 mil damnificados y ahora tenemos 400 con deudas millonarias y mucha gente saldrá muy afectada porque se penaliza con 2 a 4 años de cárcel aquellos ilícitos en la Aduana o en Impuestos Nacionales”, mencionó.
ARTÍCULOS CUESTIONADOS
El artículo 174 referido a la defraudación tributaria señala que la persona que, no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a 250 mil Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), por tributo y período fiscal, previamente establecido en un procedimiento de determinación tributaria con resolución firme o ejecutoriada en sede administrativa o judicial, será sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido.
La sanción contempla varios casos: a) cuando oculte, altere o no lleve registros contables al que está obligado a llevar; b) constituya una doble contabilidad; c) registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o en éste se consigne el precio o importe falso o una operación inexistente.
El inciso II señala que a la persona jurídica se impondrá multa sancionadora equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido actualizado en UFV e implementación de mecanismos de prevención; en caso de incumplimiento de las sanciones, la jueza o juez impondrá además sanciones prohibitivas.
TRIBUTO
El artículo 175 menciona que la persona que no pague o pague de menos el tributo aplicable a la importación de mercancías al que está obligada, por un importe superior a 200 mil Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), por cada despacho aduanero, previamente establecido en un procedimiento de determinación tributaria, mediante resolución firme o ejecutoriada en sede administrativa o judicial, será sancionada con prisión de cuatro a ocho años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido.
La sanción contempla los siguientes casos: a) cuando realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías; b) realice una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u origen diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero; c) Induzca en error a la Administración Tributaria, del cual resulte un pago incorrecto de los tributos de importación; o d) utilice o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de exenciones.
PROHIBICIÓN
El artículo 146 referido a la coacción señala que: la persona que haga uso de violencia o amenazas con un mal considerable, con el fin de obligar a otra a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, será sancionada con prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima y prestación de trabajo de utilidad pública.
Además, el inciso II señala que la sanción será agravada a prisión de dos a cuatro años, prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima y, en su caso, inhabilitación, cuando: a) La persona autora cometa el hecho abusando de sus competencias o de su posición como titular de un cargo público; b) la persona autora cometa el hecho abusando de su condición de mayor jerarquía respecto de la víctima, sea en ámbito privado o público. (ANF)
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