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Código del Sistema Penal observado

Hasta próxima semana serán derogados artículos 205 y 137

• La oposición planteó que se abrogue todo el Código, para la revisión de otros artículos que fueron observados por sectores sociales y empresariales.


Mediante la aprobación de una Ley serán derogados de manera definitiva los artículos 137 y 205 del nuevo Código Penal.

La abrogación definitiva de los artículos 137 y 205 del nuevo Código de Sistema Penal se efectivizará hasta la próxima semana, anunció ayer el presidente de la cámara de Senadores, José Alberto Gonzales. La autoridad explicó que para tal efecto debe redactarse una ley que sea aprobada por separado en Diputados y en el Senado.

El Presidente del Senado aclaró que la comisión de turno no tiene la potestad suficiente para derogar artículos y que su función se limita a sugerir al pleno de la asamblea para su tratamiento y aprobación.

“Esta resolución permite una convocatoria para ambas cámaras (Diputados y Senado) en el caso de diputados estarían siendo citados para el lunes en la tarde y el marte en la tarde estaría pasando a senado para su posterior sanción y eliminar ambos artículos”, explicó Gonzales.

La medida fue asumida después que el presidente Evo Morales pidió a la Asamblea Legislativa derogar los artículos 205 y 137, que provocaron el conflicto médico y amenazas de realizar el paro de transporte pesado, respectivamente. Además de la revisión de los artículos, 293 y 294, que también generaron la molestia de otros sectores sociales.

ABROGACIÓN

Por otra parte, la bancada de Unidad Demócrata (UD) presentó un proyecto de ley para la abrogación de la Ley 1005 del Código de Sistema Penal, puesto que existen varios artículos que también deben ser revisados, entre ellos el 245, 246, 109, los cuales no fueron tomados en cuenta por el presidente Evo Morales.

Con relación a esta solicitud, el diputado David Ramos, del Movimiento al Socialismo (MAS), rechazó esta propuesta y advirtió que la oposición pretende mantener la retardación de justicia, además de establecer sanciones contra fiscales y jueces que no asistan a las audiencias.

REVISIÓN

Gonzales señaló que en caso de que no exista un avance de modificación o la incorporación de otros escritos que sustituyan a los artículos 205 y 137, después de la vigencia del código, estará en validez los artículos 260 y 261 del actual Código Penal, respectivamente, por lo que no habrá un vacío jurídico.

El 260 (homicidio culposo) establece: “el que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis meses a tres años”, este articulo sustituirá al 205 del Código de Sistema Penal.

En el caso del enunciado 137, que es observado por los transportistas, podría ser sustituido por el 261 (homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito) del actual Código Penal.

“El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años (…), el caso se agravará de uno a cinco años de cárcel en caso que el conductor se halle en estado de ebriedad”.

 
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