Por nuevo Código del Sistema Penal
• Son varios sectores que exigen al Gobierno que abrogue la Ley 1005 del Código del Sistema Penal que promulgó el vicepresidente Álvaro García, el 15 de diciembre
La Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y las Asambleas de Dios de Bolivia que agrupa a varias iglesias cristianas se declararon en estado de emergencia nacional por algunos artículos del Código de Sistema Penal que fueron identificados como atentatorios al ejercicio de su labor por la ambigüedad e impresión de sus contenidos.
El comité ejecutivo de la prensa identificó a los artículos 309, 310 y 311 referidos a la injuria, calumnia y difamación, incluyendo a los medios de comunicación en el texto penal y el artículo 195 (delitos contra la libertad de expresión de prensa) relativo a la “revelación de secretos”, vulnerando la Ley de Imprenta y la misma Constitución Política del Estado.
“No permitiremos bajo ningún pretexto acciones que afectarían directamente a las libertades y principios en los que se rige la prensa nacional”, señala el comunicado.
Afirma que la libertad de expresión no es una concesión del Estado sino un derecho humano, mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información, por lo que la censura previa, obstrucción, dictadura directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida debe estar prohibida.
IGLESIAS
Por su lado, las Asambleas de Dios al justificar la declaratoria de emergencia nacional instruyó a sus líderes leer los artículos 88, 137 (homicidio), 157 (aborto) y 205 (mal praxis) del Código Penal, pero especialmente el 88 que pondría restricciones y sanciones hasta “el punto que no podríamos ganar vidas de manera directa”.
El artículo 88 promulgado sanciona con prisión de 7 a 12 años a la persona que por si recluta “personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto”, según dispone el numeral 11.
Advierte que también habrían restricciones y sanciones por realizar actividades grupales. “Nos encontramos en emergencia. La situación por lo visto es gravísima”, dice un pronunciamiento que instruye realizar cadenas de ayuno, campañas de oración y si es posible realizar cultos de oración en cada iglesia.
Las observaciones de ambas instituciones se suman a la de los profesionales en salud, Iglesia Católica, la Central Obrera Boliviana, transportistas de larga distancia, de combustibles, gremiales, colegios de abogados, colegios de profesionales, comités cívicos de Santa Cruz, Cochabamba y Potosí que prevén medidas de protesta a partir de la próxima semana.
ANP
En tanto, la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) realizó un llamado urgente a periodistas, comunicadores, medios de información y ciudadanos a preservar y defender por sobre todo interés sectorial los preceptos, derechos y libertades plenas que otorga la Constitución Política del Estado (CPE) y la Libertad de Expresión, como bases de construcción de democracia.
La ANP fue la primera institución que se declaró en alerta por el contenido del nuevo Código del Sistema Penal, el pasado 27 de septiembre, con una preocupación por los alcances del concepto de la mala práctica y abogó por todos los profesionales bolivianos al cuestionar el contenido de la norma. Advirtió que, en caso de aplicarse, alentaba a “un retroceso histórico que sancionaría el pensamiento renovador y el avance de la propia ciencia”.
En el sector periodístico, el Código del Sistema Penal implicaba el desconocimiento a la autorregulación comprendida en el Artículo 107 de la Constitución.
En una soledad institucional y tras intenso debate en el ámbito legislativo, “se obtuvo la ampliación de protecciones en el Artículo 196 sobre Delitos contra la Libertad de Expresión” para beneficiar a la “libre emisión del pensamiento expresado por cualquier medio de comunicación”.
En coherencia con ese principio, la ANP denunció la censura a los mensajes de los profesionales de la salud, el pasado 31 de diciembre. De la misma manera, logró que se haga una declaración de reconocimiento a la vigencia del parágrafo segundo del Artículo 107 de la CPE, y de la Ley de Imprenta.
“Desde octubre de 2010, rechazamos la censura previa contenida en la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación que es contraria al parágrafo segundo del Artículo 106 de la Constitución”, señala.
“Por estos y otros antecedentes de actuación institucional basada en principios –subraya la ANP– llamamos a evitar que se silencie la voz del ciudadano, y consideramos imperioso el respeto al Artículo 168 de la CPE, referido a los límites para la reelección de Presidente y Vicepresidente, sin lugar a interpretaciones interesadas, como garantía de una democracia saludable”.
Con esta declaración “hacemos una renovada defensa de los preceptos contenidos en la Constitución y reprobamos todo intento de suprimir libertades y derechos contenidos en ella”, remarca.
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