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Discoteca Planta Baja fue clausurada definitivamente


La discoteca Planta Baja, ubicada en la calle Figueroa, no tenía licencia de funcionamiento y operaba de manera ilegal, motivo por el cual la comuna la intervino en al menos siete oportunidades y la clausuró de forma definitiva. La Policía Boliviana, en cumplimiento a la Ley 259, debió arrestar al dueño por incumplir la sanción de clausura.

El secretario municipal de Seguridad Ciudadana, coronel José Luis Ramallo; el subalcalde del Macrodistrito Centro, Fernando Valencia, y la intendenta municipal Velma Vargas, en conferencia de prensa en el Despacho del Palacio Consistorial, dieron detalles del trabajo edil respecto a este tipo de locales y explicaron que la Municipalidad, en cumplimiento de sus atribuciones, clausuró el recinto en el cual desapareció una pareja en la celebración de Año Nuevo.

Valencia enfatizó que dicha actividad operaba fuera de las disposiciones legales debido a que no cumplía los requerimientos técnicos para obtener una licencia de funcionamiento y a raíz de ello se determinó la clausura definitiva en noviembre de 2017.

Vargas remarcó que debido a que la discoteca era ilegal y trabajó sin ningún tipo de autorización de la administración edil, la Intendencia y la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana ejecutaron fiscalizaciones en siete oportunidades y realizaron una serie de decomisos.

Los propietarios que abren actividades sin tener licencia de funcionamiento son pasible acciones legales. “El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesto por los Gobiernos Autónomos Municipales, se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento”, se establece en el artículo 26, parágrafo III de la Ley 259 de Control al Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas, que fue leído por Valencia.

Respecto a las cámaras de videovigilancia que no funcionaban en el recinto, el Secretario Municipal de Seguridad explicó que este establecimiento al no contar con licencia de funcionamiento y ser ilegal no correspondía exigir que tuvieran estos dispositivos.

Agregó que la reglamentación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” en su artículo 24 referido sobre las sanciones al incumplimiento de cámaras de seguridad en los locales con licencia de funcionamiento, establece que las entidades privadas que incumplan con la disposición serán sancionadas la primera vez con la clausura temporal de dos días, la segunda con quince días y la tercera de manera definitiva.

 
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