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Sobre la doble imposición de sanción en el delito de defraudación tributaria

Milton Álvarez

El Art. 165 del Código Tributario establece que la contravención de omisión de pago sancionado por la Administración Tributaria con 100% del tributo omitido al contribuyente que… por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales… conducta similar a la establecida en el delito de defraudación tributaria en el Código del Sistema Penal y donde radica la problemática respecto a la posible doble imposición de sanción por un mismo hecho prohibida por disposición del Art. 117-II de la CPE que establece: Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.

Para comprender mejor la problemática puesta bajo análisis debemos identificar las diferencias que existen entre contravenciones y delitos tributarios. El Código Tributario establece diferentes tipos de contravenciones, como la no emisión de factura, omisión de inscripción en los registros tributarios correspondientes, omisión de pago, incumplimiento de deberes formales y contrabando. Asimismo establece diferentes tipos de delitos, como violación de precintos y controles tributarios, instigación pública a no pagar impuestos, defraudación tributaria, aduanera, etc. Ahora bien, si la Administración Tributaria después de un procedimiento de determinación comprueba que un contribuyente no pagó o pagó de menos un tributo por periodo e impuesto al que se encuentra obligado a pagar por un monto menor a 250.000UFVs.-, el contribuyente habrá incurrido en la contravención de omisión de pago, aún si el contribuyente hubiese ocultado, alterado, o no llevado los registros contables que se encuentre obligado a llevar, tenga doble contabilidad o no hubiera respaldado transacciones u operaciones que se encuentre obligado a respaldar o consigne precios o importes falsos o inexistentes, es decir, hubiese actuado con conocimiento y voluntad de no pagar o pagar de menos un tributo. Por lo que el elemento que determinará si la conducta del contribuyente es una contravención o delito es el monto de 250.000UFVs.- no pagado o pagado de menos por un tributo y periodo fiscal.

Por otro lado, si la Administración Tributaria después de un procedimiento de determinación establece que un contribuyente no pagó o pagó de menos un tributo que se encuentre obligado a pagar por un monto mayor a 250.000UFVs.- por un periodo e impuesto; pero no pudo advertir que el contribuyente hubiese ocultado, alterado, o no llevado los registros contables que se encuentre obligado a llevar, tenga doble contabilidad o no hubiera respaldado transacciones u operaciones que se encuentre obligado a respaldar o consigne precios o importes falsos o inexistente, se configuraría la contravención de omisión de pago y no el delito de defraudación tributaria.

Por consiguiente, para no incurrir en la prohibición de no doble imposición de sanción por un mismo hecho, por la vaguedad del legislador a momento de establecer la sanción económica en el delito de defraudación tributaria, cuando un contribuyente incurra en la contravención de omisión de pago, la autoridad competente para sancionar con el 100% del tributo omitido será la Administración Tributaria una vez concluido el procedimiento de determinación; empero en el hipotético caso de que existan indicios de que el contribuyente incurrió en el delito de defraudación tributaria, la autoridad competente para sancionar con el 100% del tributo omitido será la autoridad judicial, previo proceso penal, pues el fisco no tiene competencia para sancionar dicha conducta.

 
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