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Seguro de fianza o de caución

Samuel Castellón Arce

Este tipo de seguro sugiere como finalidad: “sustituir las garantías de tipo real que deben de ser constituidas por determinadas personas. Esta finalidad del seguro de fianza o caución constituye una ventaja sobre otras formas de garantía, que hace muy atractiva la contratación de este seguro...” (Dr. Enrique Nogueira - Uruguay).

El fundamento de este concepto es para aplicarlo a casos de empresas (básicamente para su personal ejecutivo), sean estas privadas o públicas, cuyos bienes constituyen su patrimonio. Los empresarios deben prevenir la ocurrencia de ciertos desastres, sea por manejos mal intencionados o por causas atribuibles a fenómenos naturales u otros imponderables; convocando a las compañías aseguradoras del país (en Bolivia, Ley 1.883 de Seguros), las que, en los términos de tiempo perentorio, proceden a presentar sus propuestas y alcances de cobertura de acuerdo con pliegos de especificación preparados por los solicitantes.

En el Banco Unión, institución financiera estatal, en la que los empleados, se supone, se sujetan a las condiciones de “servidores públicos”, uno de nivel medio ejecutivo, amparado en su cargo de Jefe de Operaciones en el Municipio de Batallas, se las ingenió para realizar manejos y control “individual” del movimiento monetario de esa oficina para embolsarse, en pocos meses, nada menos que la “insignificante” suma de 37.6 millones de bolivianos, descubierto por especiales circunstancias de demostración de sospechosas apariencias a las que, por el nivel de su salario, difícilmente podía acceder.

La protección ante este tipo de delitos crea la necesidad, por norma, de tomar ciertos recaudos que posiblemente la institución financiera los consideró, con base en algunos condicionantes como: 1) El nivel medio ejecutivo -según esquema de organización- amerita documentar una caución que, por Estatutos, puede ser atribuible al propio interesado para asumir el cargo. 2) El Banco Unión, acatando las disposiciones de órganos de control (APS, ASFI, Contraloría o de su ordenamiento estatutario u otras normativas internas), debe contar con un seguro de Fidelidad de Empleados. 3) Si hubo la sospecha de un manejo irregular del movimiento de dineros en la oficina de Batallas, era obligación del Administrativo alertar a los niveles superiores y a través de éstos, en los términos de tiempo estipulados en el condicionado de la póliza, a la “Aseguradora”, para que ésta, a partir del aviso, se haga cargo de las diligencias. Cualquier proceso por establecer los hechos, encaminado por cuenta de la institución, exime a los aseguradores, y por ende a reaseguradores, de correr con la responsabilidad de aplicar sus propias estrategias, tareas de investigación, verificación y evaluación de lo que en la jerga de seguros se denomina: el SINIESTRO.

El Código de Comercio de Bolivia (Decreto Ley Nº 14.379) en el Título III hace interpretación sobre el Contrato de Seguro con interpretación de disposiciones generales, enumeración de varios tipos de seguros. No hace una especificación sobre seguros de Fidelidad, como puede encontrarse en otras legislaciones, caso Ecuador, donde la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control reconoce y aplica bajo el título de Póliza de Fidelidad – Empleados Sector Público – a los mismos que los define de servidores públicos. La póliza emitida para este tipo de seguro cubre: “cualesquiera actos fraudulentos o ímprobos, tales como desfalco, falsificación, robo, ratería, hurto, malversación, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, falta de integridad o de fidelidad o cualesquiera otros actos semejantes a los mencionados que sean punibles según la Ley y que produzcan perjuicios económicos comprobables, cometidos por el servidor público de la Entidad Asegurada, actuando solo o en complicidad con otros”.

Lo cometido por el actor de Batallas podría calificarse bajo diversos términos: apropiación, malversación, robo, hurto, etc., pero si de aplicación cabal se trata, es DESFALCO, que el Diccionario de la RAE define: “Es el acto y el resultado de desfalcar. Este verbo, proveniente del vocablo italiano defalcare, alude a apropiarse de fondos que debían custodiarse o administrarse”.

Para terminar, todo cuanto se conoce hasta ahora, más detenciones, diligencias de representantes del Banco Unión con autoridades judiciales, ningún comentario acerca de alguna aseguradora, su reasegurador y otras sutilezas, llevan a la conclusión de que la Financiera, simple y llanamente, no cuenta ni contrató como medida de previsión, póliza alguna que ampare el tipo de evento que le preparó uno de sus confiables funcionarios, con varios años de servicio en la entidad. El dicho de las aseguradoras es: “Más vale tener un seguro que necesitarlo”.

 
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