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Tribunal Supremo Electoral

17 alcaldes y un gobernador en proceso de revocatoria



LA POBLACIÓN EN LAS URNAS ELECTORALES PUEDE ELEGIR O REVOCAR A AUTORIDADES.
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Hasta la fecha, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó la solicitud de revocatoria para 17 alcaldes, un gobernador, varios concejales municipales y asambleístas departamentales, según datos proporcionados a EL DIARIO por el ente electoral.

Para tal efecto presentaron 79 solicitudes de revocatorio de las cuales, 48 fueron habilitadas y pasaron a la fase de pedido del formato para los libros en los que se recolectarán las firmas y huellas de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral.

Todas las autoridades electas son sujetas a un revocatorio el mismo que está considerado como “un mecanismo constitucional que el pueblo soberano decide a través del sufragio universal la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas” según el artículo 25 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

¿QUIÉNES SON?

En ese sentido, existen tres autoridades visibles del Movimiento al Socialismo (MAS) que están en proceso de revocatorio, en cuanto se cumpla la segunda fase, que es crucial con la recolección de firmas y huellas dactilares de ciudadanos que se adhieran al pedido.

Entre estas autoridades están el gobernador del departamento de Potosí, Juan Carlos Cejas Ugarte; el alcalde de la ciudad de Potosí Willams Cervantes, además presidente de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM –Bolivia) y el alcalde de la ciudad de Sucre Iván Arciénega son autoridades que están la mira de sus ciudadanos, en esta oportunidad.

Cabe destacar que Cejas es el único gobernador, hasta la fecha, de quien se pidió ser revocado de su cargo.

Por otro lado, están también autoridades que pertenecen a la oposición, entre los más visibles está el alcalde de la ciudad de Oruro, Edgar Bazán Ortega, que pertenece al Movimiento ciudadano “San Felipe de Austria”; y el asambleísta departamental en Yacuiba Wilman Cardozo que fue parlamentario de Partido Democrático Social (Podemos).

CARACTERÍSTICAS DEL REVOCATORIO

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, explicó que en la presentación de solicitudes pueden estar concentradas varias de ellas para una sola autoridad, pero que las mismas son revisadas de forma independiente.

FASES PARA EL REVOCATORIO

Previo a esta fase, en que piden el formato para los libros que recolectarán las firmas y huellas de los ciudadanos adherentes a la iniciativa de revocatorio; se presume que la habilitación de las solicitudes en los Tribunales Electorales Departamentales (TED) cursaron el siguiente procedimiento:

“El Secretario de Cámara hace la revisión formal de las solicitudes y en Sala Plena comunica sobre el cumplimiento o incumplimiento de condiciones y requisitos formales. En caso de que hubiese cumplido, con resolución de Sala Plena, se aprueba para que se otorgue un plazo de 90 días para que puedan recabar la firmas y huellas dactilares”, explicó Antonio Condori, presidente del TED La Paz.

Una vez superada esta fase, Sala Plena habilita el siguiente paso que es el pedido del formato de los libros para la recolección de firmas. En el cuadro adjunto a esta nota se detallan los nombres de las autoridades observadas.

Según la norma electoral que establece en el artículo 26 inciso d), la recolección de firmas y huellas debe ser el 30 por ciento del padrón electoral vigente para autoridades municipales; el 25 por ciento para autoridades departamentales y regionales, como es el caso del gobernador de Potosí y los asambleístas departamentales.

Estos registros luego pasarán a ser verificados por los TED correspondientes en el plazo de 60 días, según el artículo 27 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

CASOS PARTICULARES

Por ejemplo, en el caso del municipio de Ayata se inscribieron, en el Padrón Electoral, 3.414 ciudadanos entonces en esa región se debe recabar el 30 por ciento de firmas que significan 1.024 ciudadanos.

Asimismo, el municipio de San Buenaventura donde existen registrados 4.555 empadronados, se debe recabar el 30 por ciento que es igual a 1.367 ciudadanos de ese municipio.

Por su parte, el municipio de Yacuiba tiene un padrón de 64.921 personas y el 30 por ciento significa 19.476 firmas de personas habilitadas en el padrón. En tanto que para asambleístas departamentales debe ser el 25 por ciento, es decir 16.230 firmas de habilitados.

Y el caso del municipio de Villamontes, el Padrón tiene 29.200 personas habilitadas y el 30 por ciento que es equivalente a 8.760 firmas y huellas.

PLAZO VENCE EL 5 DE FEBRERO

Según el informe del presidente del TED La Paz, Antonio Condori, a EL DIARIO, el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria de mandatos arrancó el 14 de diciembre de 2017 y concluye el 5 de febrero de 2018 en todo el país.

El pasado 3 de enero, el TED de La Paz informó a EL DIARIO que las solicitudes de revocatoria contra el alcalde de La Paz, Luis Revilla, fueron rechazadas por la entidad porque no cumplieron con los requisitos establecidos. Asimismo, rechazó la solicitud contra la alcaldesa de El Alto, Soledad Chapetón.

 
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