La Alcaldía de La Paz clausuró de manera definitiva 103 locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Macrodistrito Centro durante 2017, por incumplir los horarios de funcionamiento, permitir la presencia de menores de edad, y por el incumplimiento de condiciones técnicas, tales como inexistencia o vencimiento de extintores de fuego, obstrucción de salidas de emergencia o vender bebidas adulteradas.
El secretario municipal de Seguridad Ciudadana interino, Neil Navarro, agregó que estos locales incumplieron lo estipulado en la Ley Municipal 263 de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Indicó que la comuna realiza controles para verificar el cumplimiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de este tipo de locales y que cuando se reportan hechos delictivos, la Policía Nacional es la entidad mandada por ley a realizar las acciones que correspondan en coordinación con el Ministerio Público.
“Cuando existe un delito dentro del establecimiento es importante que la ciudadanía sepa que la Policía es quien tiene que realizar las acciones que correspondan junto al Ministerio Público. Si es que ellos verifican algún delito deberían actuar de oficio en estos establecimientos para que puedan capturar a las personas que son las causantes de un delito, para que sean remitidas a la Fiscalía”, explicó.
Navarro sostuvo que también es de competencia policial que se verifique que los locales cuenten con cámaras de videovigilancia en funcionamiento.
Puntualizó que esta secretaria municipal realiza un seguimiento en coordinación con los efectivos policiales al cumplimiento de estos requisitos.
La Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas determina también que la Policía debe controlar que los locales que fueron clausurados por la comuna no vuelvan a abrir.
“El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesto por los Gobiernos Autónomos Municipales se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento”, se lee en el artículo 28, parágrafo II de la norma.
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