Williams Bascopé Laruta
El ya abrogado Código del Sistema Penal, norma promulgada el 15 de diciembre de 2017 por el vicepresidente Álvaro García, y que antes de su puesta en vigencia (18 meses) ya tenía varias observaciones además de generar un sinfín de protestas, tuvo un error básico y mayúsculo según el análisis del abogado constitucionalista, Williams Bascopé Laruta. Esa falla es una mala y deficiente redacción.
“La mala redacción llama a la interpretación, porque uno de los principios especiales del Derecho Penal es la taxatividad, quiere decir claridad, precisión y certeza; para que nadie tenga interpretación diferente a la Ley”, sostuvo Bascope.
¿MALA REDACCIÓN EN DERECHO?
La redacción es un problema que sufren mucho los profesionales del Derecho, la falta de una buena redacción es lo que ha afectado y afecta el buen desempeño de un abogado en su ejercicio profesional. Muchos juristas le prestan poca atención a los aspectos y las formas que deben tener un documento aunado a errores ortográficos y de sintaxis (ordenar y construir bien oraciones) que ocasionan una mala lectura y una incomprensión de un escrito jurídico.
“El ARTÍCULO 209 (ejercicio la derecho político) ´será sancionado con una multa sancionadora (sic) esta es una mala redacción (…) están prohibiendo el derecho a la libertad de expresión o el libre ejercicio político, es una aberración”, sostuvo Bascopé.
Con esta puntualización, nuestro entrevistado se remitió al análisis de los efectos que tuvo el período de vida del Código del Sistema Penal (CSP), abrogado.
En este período de vida del CSP, hay un caso en que el encausado se acogió a la disposición transitoria segunda (cesación) “en aplicación a las disposiciones transitorias se ha aplicado cesación en caso de mujer embarazada”, reveló Bascope.
Este ejemplo que da nuestro entrevistado se basa en las siguientes observaciones que hace y que algunos abogados lo tomaron y plantearon excepciones para sus clientes.
“Muchos abogados ya plantearon excepciones respecto a la extinción de la acción penal de delitos que ya no los puso este Código, eso quiere decir que las mujeres embarazadas, parricidio, despojo, beneficio en razón del cargo y varios tipos penales como falsedad ideológica, falsedad material, los tipos penales de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, han dejado de existir durante este periodo”, explicó Bascope.
A esto añadió que la norma general que rige la vida del país, la Constitución Política del Estado, contiene lo siguiente al respecto.
“La misma Constitución Política del Estado indica que todo lo que beneficia al reo o encausado, se les aplica retroactivamente, entonces estos ya no tuvieron materia justiciable”, afirmó el constitucionalista.
Por lo que justifica con un ejemplo real de un colega que estaba atendiendo un caso, entonces esto ya es una consecuencia jurídica, que se basa más que todo en una mala redacción de la norma.
“Entonces el CSP, dejó consecuencias jurídicas pero el MAS se escuda arguyendo que esto iba a entrar en 18 meses en vigencia, eso dice su disposición transitoria primera pero su disposición segunda de cesación dice: ´ya no van a constituir delito varios tipos penales que no estén en el nuevo Código del Sistema Penal al momento de su publicación´, y se publicó por la Gaceta Oficial”, sostuvo Bascope.
Acude a una posible redacción que hubiese sido más clara y precisa en el sentido en que las Leyes deben ser taxativas.
“Lo que debían haber redactado es ´a la presente publicación se esperará todavía 18 meses para que entre en vigencia´ y no una redacción ambigua, que dice ´las normas de este Código entraran en vigencia en 18 meses, después de su publicación´, está mal redactado porque llama a confusión y se publicó por la Gaceta Oficial”, afirmó Bascope.
Otro de los aspectos que destaca es que la promulgación de la abrogación del Código del Sistema Penal, debería señalar que se reponen las Leyes que fueron consignadas en las disposiciones derogatorias y abrogatorias.
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