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Carnaval, alcohol y prevención

Mayor Franz D. Santander Calle

El ambiente festivo de los bolivianos en el carnaval 2018, como en gestiones anteriores representará para las autoridades de Gobierno, municipales, la Policía Boliviana y la población en general, un desafío para ejercer un control preciso y estricto sobre el consumo de bebidas alcohólicas y la aplicación de la Ley 259. Esta norma tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.

Del 9 al 13 de febrero, serán los días en los que se intensificará la celebración del carnaval, por lo cual se debe regular aspectos que “son propios de la idiosincrasia o la cultura de las ciudades”.

El carnaval es, evidentemente, la fiesta que identifica y describe a los bolivianos. El Carnaval de Oruro fue declarado obra Maestra del patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad -por la Unesco-, por lo que se tiene que hacer un control riguroso, esencialmente en los lugares de fiestas y centros nocturnos, donde se ingiere bebidas alcohólicas de dudosa calidad y procedencia, para lo cual se debe requerir la licencia de funcionamiento que otorgan los gobiernos municipales. No se puede extender el objeto de la licencia a otra actividad diferente para la que fue originalmente otorgada.

Entre las sanciones que se debe aplicar está una para las personas que sacan sillas y mesas a la vía pública y comercializan bebidas alcohólicas. Y es que está prohibida -por el artículo 18, Ley No. 259- la venta en vía pública, salvo autorización específica para el expendio de bebidas alcohólicas, otorgada por los gobiernos municipales a personas que tienen como principal y habitual actividad la comercialización de esas bebidas.

Igualmente la ciudadanía debe considerar que está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:

En vía pública, en espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos, en espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los gobiernos municipales, en establecimientos de Salud y del Sistema Educativo Plurinacional, incluidos los predios universitarios, tanto públicos como privados, así como dentro de vehículos automotores del transporte público y/o privado. Para ello, la Policía Boliviana queda encargada de hacer cumplir las prohibiciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 259.

Las autoridades no deben descuidar lo elemental, “la seguridad ciudadana”, para lo cual deben iniciar campañas de sensibilización, dirigidas a la ciudadanía y en particular a los padres de familia, para que sean ellos los primordiales actores al recomendar a sus hijos que no deben excederse en el consumo de bebidas alcohólicas, así como aconsejarles no compartir con personas desconocidas, no prologar su festejo, no subir a vehículos sin identificación y no aceptar invitaciones a lugares desconocidos, entre otros, para evitar el luto y dolor en las familias bolivianas.

Por último, los conductores de motorizados, tanto del servicio público como privado, deben recordar que el artículo 34 de la Ley 259 sanciona a los conductores en estado de embriaguez. Esta norma manifiesta: “Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa, será sancionada”: La primera vez con la inhabilitación temporal de un año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.

En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo, impuesta por la autoridad competente.

 
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