• La Sentencia Constitucional (SCP) Nº 084/2017 del 28 de noviembre/17 fue elaborada en septiembre de 2017
El constitucionalista Carlos Alarcón denunció fraude procesal en la emisión de la Resolución de Sentencia Constitucional (SCP) Nº 084/2017 del 28 de noviembre/17) que habilita la repostulación del presidente Evo Morales, debido a que esta sustenta el fallo constitucional 0996/2017 del 25 de septiembre correspondiente al caso Focas.
“El fraude procesal se concreta cuando el fallo 0084/2017 del 28 de noviembre de 2017 ha sido prefabricado, u orquestado, en contubernio entre el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Gobierno para alcanzar un resultado de violación a la Constitución Política del Estado y al 21F”, señaló Carlos Alarcón.
El constitucionalista refiere que la solicitud de amparo constitucional realizada por la defensa de Samuel Doria Medina en el caso Focas, que derivó en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0996/2017 del 25 de septiembre de 2017, recurrió a una referencia textual de la Sentencia Constitucional de consulta abstracta de inaplicabilidad, dictaminada el 28 de noviembre de 2017, que habilita la repostulación de Evo Morales para las elecciones de 2019.
“Hicimos una comparación entre dos sentencias emitidas por el TCP y encontramos irregularidades, la SCP 0996/2017 del 25 de septiembre de 2017, es sobre el caso Focas (Formación de Capital en Áreas Secundarias) que se basó en una sentencia inexistente”, argumentó Alarcón.
Considera nuestro entrevistado que el documento que contiene el contenido de la SCP 0084/2017 que habilita a Evo Morales ya existía y por eso se menciona en el caso Focas.
“Cuando se admitió el trámite para esa demanda (Consulta abstracta de inconstitucionalidad hecha por legisladores del MAS) ya fue mencionada como si la sentencia 0084/2017 tuviera vida jurídica, cuando lo lógico es que recién podría usarse después de emitido el fallo. En noviembre”, manifestó Alarcón.
SÓLO FORMALIDADES
Entonces, deduce Alarcón que lo único que se hizo fue realizar formalidades ante la población para darle visos de legalidad, según el constitucionalista.
“Se ha hecho un juego de formas de apariencia para darle visos de legalidad al procedimiento cuando el resultado ya estaba cantado de antemano, predefinido. No ha sido un proceso fidedigno, real, legal, legítimo que ha dado lugar a la sentencia 0084/2017”, afirmó.
El jurista señaló que lo pertinente es realizar una nota ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que aplique “lo regular y no lo irregular”, refirió el entrevistado.
“Lo importante es hacer la denuncia ante el Tribunal de la opinión pública; segundo voy hacer una presentación por escrito al (TSE) para que éste tome debida nota atención, prevención y precaución para no prestarse aplicar semejante Sentencia (0084/2017) producto de este fraude procesal, tiene que tomar cartas en el asunto este Órgano”, argumentó.
En ese sentido, el constitucionalista expresó que el TSE debe “aplicar tres sentencias que avalan el 21F y no opte por aplicar esta sentencia que es producto de un fraude procesal sino sería participe encubridor de esta gravísima infracción al ordenamiento jurídico boliviano”, concluyó Alarcón.
DENUNCIA CONJUNTA
En conferencia de prensa, realizada en la ciudad de Cochabamba, el constitucionalista Carlos Alarcón y la exdiputada Alejandra Prado (Convergencia Nacional), acompañados del colectivo ciudadano “Resistencia Civil”, denunciaron el fraude procesal del TCP.
“En el documento de Amparo Constitucional 0996/2017 emitida el 25 de septiembre 2017, en la página 22, usan como referencia el texto de la página 18 del documento que emite el fallo, Consulta Abstracta de Inconstitucionalidad 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, que habilita a Evo Morales, es decir, han utilizado jurisprudencia de una sentencia que no existía”, afirmó la exdiputada Prada.
Por su parte, el constitucionalista Alarcón incidió en que su denuncia de mucho antes sobre el fraude político y procesal se confirma con este hallazgo en los mismos documentos del TCP.
“Ahora está clarísimo que ha sido una vulneración a la soberanía del pueblo, al voto del ciudadano, a la democracia y a la misma CPE y eso surge de los propios datos de las propias sentencias del TCP, más claro que el agua”, aseveró Alarcón en conferencia de prensa.
CASO “FOCAS”
Los antecedentes del caso Focas (Formación de Capital en Áreas Secundarias), se basa que Bolivia recibió financiamiento de Estados Unidos para este proyecto; pero Doria Medina, en su calidad de Ministro de Planeamiento en 1992, dispuso que ese dinero para que pase a la entidad privada llamada Fundación para la Producción (Funda-Pro).
Esta denuncia fue impulsada por la Asamblea Legislativa: se argumenta que se suscribió el 8 de octubre de 1992 un contrato de préstamo de 21 millones de dólares de dinero de FOCAS a favor de Funda-Pro, con un interés menor al que pagaba el Estado a sus acreedores.
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