El uso de sirenas y destelladores, como medios de alerta en la conducción de vehículos, es un recurso restringido a determinados motorizados de uso oficial y en circunstancias de urgencia. La tendencia a su aplicación indiscriminada, inclusive como mecanismo de amedrentamiento de funcionarios públicos que se hallan al mando de medios oficiales de transporte ocasiona molestia en la población, en particular a las masas de transeúntes que circulan por las vías urbanas.
La Ley 3988/2008, de 18 de diciembre de 2008, que contiene el Código de Tránsito, prohíbe el uso de dispositivos establecido para vehículos asignados a altas autoridades del Estado.
El director departamental de la Unidad Operativa de Tránsito, coronel José Caviedes, aclaró que esta prerrogativa en el uso de destelladores en vehículos oficiales está reservada para el primer mandatario, las altas autoridades del Poder Legislativo (Senado y Diputados) y ministros de Estado.
“Esta prerrogativa de los destelladores y sirenas se debe a las altas responsabilidades que deben cumplir y la premura de su traslado. Estos artefactos permiten alertar al agente de parada para pueda acelerar el tráfico vehicular para ceder el paso a las autoridad nacionales, en virtud de las altas funciones que cumplen, muchas veces con carácter apremiante”, remarcó.
Este recurso puede ser utilizado por funcionarios públicos que tengan importante investidura, a diferencia de lo que actualmente ocurre, pues inclusive servidores de bajo rango de entidades descentralizadas del Estado acuden al destellador y la sirena para abrirse paso en medio del denso tráfico vehicular.
Por otra parte, el coronel Caviedes puntualizó que una distinta categoría de vehículos que necesariamente deben llevar sirenas y luces destellantes son los motorizados policiales, inclusive motocicletas que cumplen funciones de seguridad presidencial, así como los de auxilio y de acciones preventivas, como ambulancias, carros bombero y radio patrullas. Además de vehículos diplomáticos.
La autoridad del Organismo Operativo de Tránsito señaló que inclusive podría conllevar un abuso público, lo que constituye una infracción de tercer grado y es pasible de sanción de hasta cincuenta bolivianos, según establece el Código de Tránsito, en su artículo 381 (Infracciones de Segundo Grado) numeral 35.
En su texto oficial dice: “Por colocar señales, signos, demarcaciones o dispositivos a los que oficialmente se usan…”, y artículo 382 (Infracciones de tercer grado) numeral 6, “por usar sirenas, vibradores u otros aparatos que produzcan sonido agudo, múltiple y prolongado. Por usar la bocina en forma indebida en horas del día”.
No obstante, durante un recorrido desde la zona Sur hasta el centro de la ciudad, EL DIARIO evidenció el uso indebido de estos dispositivos oficiales por funcionarios públicos cuyos rangos no corresponde a los establecidos.
El coronel Caviedes remarcó que el personal subalterno de las entidades del Estado saben que existe control y que no se puede hacer uso y abuso de los destelladores, si acaso no se trata de una verdadera emergencia.
Sin embargo, es la institución pública la que determina los vehículos que utilizarán luces destellantes. Pero en el caso de que un particular utilizara estos recursos, la Unidad Operativa de Tránsito es la encargada de actuar conforme a norma, “somos la instancia que regula, controla y sanciona su mal uso”, apuntó el coronel Caviedes.
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