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¿Producir la Ley 1005 CSP nada costó?

Samuel Castellón Arce

Los asambleístas de la “oposición” tuvieron la “brillante” idea de pedir a la presidenta de la Cámara Baja y al presidente de la Cámara Alta un informe acerca de lo que habría costado hacer el libro de 480 páginas, conteniendo 681 artículos, más Disposiciones Transitorias, Adicionales, Derogatorias y Abrogatorias.

Como se esperaba, la respuesta a la consulta fue: “Legislativo niega gastos por Código abrogado” con la Ley 1027; “Ni la Cámara de Diputados ni la de Senadores han gastado un solo centavo para la elaboración del Código del Sistema Penal (CSP). Lo que se hizo es echar mano de algunos funcionarios, que son autores y en algunos casos coautores del texto, que trabajan en ambas instancias”, aseguró Gonzales. “Si hubo algún recurso mal utilizado en las cámaras de Senadores y en Diputados para la redacción del Código Penal, han sido los sueldos de los diputados y senadores de oposición que no hicieron su trabajo, no vinieron a sesionar, faltaron a sesiones de comisiones”, reiteró Montaño.

Sobre las explicaciones que da la Presidenta de la Cámara Baja, que en realidad son críticas sobre la actitud de los miembros de oposición, que no asisten ni se sientan en las mesas de trabajo para contribuir con alguna sugerencia o propuesta, es porque, definitivamente, en la ALP no se postula ni hay la prédica de la pluralidad y el pluralismo político que expresa la CPE; eso significa que sobre lo que quiere hacer y decir el MAS (en su Código) no cabe que los diputados y senadores de la otra ribera emitan cualquier opinión.

En versión de los presidentes de ambas cámaras, no fueron utilizados recursos económicos del Legislativo, pues funcionarios de esa instancia redactaron la norma cuestionada. Era lo correcto, digo yo, porque es y era su tarea, y con mayor razón como oficialistas y con registro de sueldos en planillas, bajo ítems del presupuesto del TGE. Es el mismo caso sobre la participación de “proyectistas” con cargos en las cámaras, autores y coautores, o de quien direccionó la redacción del texto.

Se había recurrido a especialistas internacionales juristas argentinos, exjueces españoles, constitucionalistas, académicos de la Universidad Central de Chile, experto ecuatoriano para consulta sobre sustancias controladas, y otros que conformaron la comisión técnica; ¿Estos expertos habrán contribuido -ad honorem- a la definición de artículos de su especialidad en la redacción del Código del Sistema Penal?; ¿los indicados especialistas no demandaron al Estado Plurinacional reconocimiento económico por asesoramiento o un importe total por contrato, sujeto a la presentación del producto sobre la materia encomendada?

Volviendo a que si costó o no hacer el Código, quiero recalcar que emitir folletos, revistas, códigos, periódicos, y todo tipo de impresiones en papel, u otros materiales, está en relación con la industria de imprenta. Si el costo de la preparación del Código abrogado no ha tenido incidencia en alguna partida del presupuesto de la ALP, ha debido apropiarse de otro ítem, imagino que en el grueso de “Bolivia cambia, Evo cumple”. En la elaboración de todo producto existen varios factores que determinan un costo de proceso que son la base de la fijación de un precio de venta; por eso, de alguna manera se habrá definido como precio oficial de venta del texto, para todo el país, Bs 50, que constituye, seguramente, un resarcimiento de lo que se gastó en materiales, labor, insumos, utilización de equipos, máquinas para tiraje de páginas y una serie de elementos computados en el trabajo del Código, entonces no es, pues, que ¡NADA COSTÓ!

Los tratados sobre contabilidad de costos, cualquiera sea el idioma de sus ediciones, enseñan, primero de manera simple, los elementos del costo: Materiales Directos, Mano de Obra Directa y Gastos Indirectos, para luego encausarnos en conceptos más complejos y extensos. Es recomendable que lo tomen en cuenta quienes afirman que los procesos de producir algo, para vender, tienen costo cero.

 
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