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Insoluble disfuncionalidad en el Ministerio Público

Mauricio F. Julio Quintana

El principio de celeridad previsto en el Art. 5 numeral 7) de la Ley 260 (Ley Orgánica del Ministerio Público) expresa: “El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones”; hoy, no deja de ser un sofisma, comprobado diariamente, por los mismos operadores de justicia penal, abogados, los eventuales denunciados y las víctimas.

Iniciar una denuncia o querella es un periplo incierto; en efecto, desde su presentación, el requerimiento de rechazo o admisión demora una semana aproximadamente; si fuera rechazada, se objeta al Superior Jerárquico, y esta resolución demora meses en resolverse; si es admitida, la suerte no cambia mucho. Una vez radicada la causa en alguna división del Ministerio Público, la obtención del requerimiento de su admisión y los requerimientos primarios para iniciar la investigación tardan una semana, siendo optimista, sino es más. Y a su vez coordinar acciones tendentes a esclarecer lo denunciado con la autoridad fiscal es una utopía, porque ninguno es accesible a la misma, porque cambian cada semana de roles, contraviniendo lo previsto en el Art. 40 num. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dice: “Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia…”, lo que no ocurre actualmente; generando incertidumbre en el futuro de esa denuncia o querella.

El litigante ve cómo transcurre el plazo de la investigación sin obtener los resultados en los plazos que prevé la norma adjetiva penal, provocando angustia en su propósito de que esta instancia atienda y solucione con celeridad (principio rector de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 5 num. 7). En realidad, apersonarse a cualquier dependencia del MP es la suerte y no un derecho el que determina el destino de ese litigante, con resultados inocuos y a veces sombríos. Pero esta realidad es provocada por el hacinamiento procesal al que han sido sometidos los servidores públicos que trabajan en esa institución. Primero, por la ínfima cantidad de funcionarios, segundo, por la precaria y hostil infraestructura en la que trabajan, diseminados en diferentes zonas de la ciudad, generando más gastos a los litigantes y, tercero, por la inviable organización en “Fiscalías Corporativas”, que ha trastocado la funcionalidad y el cumplimiento de la ley en materia de investigación penal.

En efecto, la insatisfacción y frustración que experimentan los litigantes se advierte en los pasillos del juzgado, de la fiscalía, en las oficinas jurídicas y cuando a los señores representantes del MP les “toca litigar o asistir a audiencias”, se descubre su desempeño deficiente. No porque ellos alienten este resultado, sino por la inviable “nueva estructura organizacional, con las denominadas Fiscalías Corporativas”; que hace ilegal la misma, ya que atenta contra el Art.40-2) de su propia ley.

Tal situación los arroja a la desventura que tienen que experimentar, en todo el proceso investigativo, con resultados paupérrimos en el orden procesal y de cumplimiento de sus deberes. Es incomprensible que en conocimiento de la inviabilidad y los problemas subyacentes a esta organización en el interior del MP, no se quiera dar funcionalidad y permitir credibilidad a esta imprescindible labor que despliega esta institución. Se mantiene por capricho un supuesto cambio, que no es tal, y que niega a los litigantes acceder a una administración de justicia penal con celeridad y prontitud, como consagra la CPE.

Asimismo, es inexplicable cómo hasta el presente, al conocer las debilidades y falencias de esta magna institución, ninguna autoridad nacional, departamental, del Legislativo o judicial, proponga soluciones y, contrariamente, se estigmatiza su labor, cuando el Estado no cumple sus deberes, por ejemplo, debería dotar de mayor número de Fiscales, y esto pasa porque se debe incrementar su presupuesto, que la haga una institución creíble, al servicio de la sociedad y que sea autónoma en sus funciones.

El autor es abogado y ex – Fiscal de Materia.

 
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