Existe la impresión que el gobierno intenta poner en vigencia el Seguro Universal de Salud (SUS), pero es de esperar que cuente con los recursos económicos suficientes y así conciliar con el mandato constitucional que le asigna al Estado velar por la vida y la salud de los bolivianos. Se supone que para cumplir tamaña responsabilidad no recurrirá al fácil expediente de apropiarse de las 7 cajas de salud y de otras entidades privadas que se sostienen gracias al aporte mensual de sus asegurados, como miles de jubilados, trabajadores activos y del seguro voluntario.
El pretender delegar la atención gratuita a los millones de potenciales asegurados del SUS, titulares y beneficiarios, daría lugar al colapso de las cajas de salud, con grave perjuicio para grandes sectores sociales y laborales.
El SUS no puede ser el resultado de un decreto cualquiera sino de un sistema planificado por médicos, abogados y economistas con capacidad y experiencia, que en esta gestión los tiene con seguridad el Ministerio de salud.
En principio se tiene que tomar en cuenta los siguientes mandatos constitucionales: Art. 13 Num. 1: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables… El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Art. 37: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera”. Art. 39: “El Estado garantiza el servicio de salud pública y reconoce el servicio de salud privado”. Art. 56, num. 1: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social”.
Es fundamental medir el potencial de millones de asegurados, titulares y beneficiarios del campo y de las ciudades.
En coordinación con gobiernos departamentales y municipales, se debe establecer dónde estarán los policlínicos y la infraestructura hospitalaria. Es parte de esta etapa la dotación de equipamiento técnico-quirúrgico, equipamiento habitacional para el nivel hospitalario, farmacias para diferentes niveles, laboratorios e instalaciones de estudios por imágenes. Así como cantidad y calidad de médicos y paramédicos, ambulancias requeridas territorialmente, personal administrativo y de servicios.
Este proyecto deberá ser elevado a conocimiento del gobierno a fin de que se cuente con los recursos económicos para su ejecución, ya que el SUS no debe ser un simple instrumento electoral y menos esperar que éste sea cumplido imperativamente por otras instituciones.
De tratar de imponer el SUS, precipitadamente se deberá institucionalizar en el Ministerio de Salud una unidad financiero-contable que recepcione las facturas de las 7 cajas de salud y de otros gestores privados por las atenciones de pacientes del SUS y esta unidad las contabilice para que el gobierno las cancele mensualmente. En caso contrario, lo repetimos, una atención gratuita daría lugar a la quiebra de esas cajas de salud y de las otras entidades privadas. En un anterior proyecto del Ministerio de salud ya hubo esta propuesta.
Las cajas de salud creadas mediante DS 25.798 son: Caja de Salud CORDES, Seguro Social Universitario, Caja de Salud de la Banca Privada, Caja Petrolera de Salud, Caja de Salud de Caminos, Caja de Salud de la Banca Estatal y Caja Nacional de Salud, con servicios iguales en el interior del país, o sea que ellas le ahorran al Estado millones de dólares. Los problemas de la CNS son el resultado del centralismo político absorbente que se ejerce sobre ella.
Calidad y calidez médica diaria de las cajas de salud, son sus características. Cuentan con policlínicos y clínicas altamente aceptables, tienen profesionales médicos y paramédicos para todas las especialidades, farmacias con medicamentos garantizados, laboratorios, centros de rayos X, endoscopía, fisioterapia, servicios sociales y vigencia de derechos. Sus asegurados contribuyen con el 5% mensual al Ministerio de Salud y con el 0.5% a la autoridad estatal, inmotivadamente creadas con el DS 3.091.
El gobierno debe estar satisfecho por estos gestores privados y no tratar de imponerles obligaciones que le corresponden asumir por mandato constitucional.
A las cajas de salud se refiere el Art. 5º de la Ley 1.178, cuyo patrimonio es propio. Así lo ratifica la Ley 924, DS 21.637 del 25/7/1987, Art. 1 y 3 Ley 1.788 del 19/9/1997, DS 24.855 del 22/9/1997, Art. 42 de la Ley 2.446 del 19/3/2003, DS 26.973 del 27/3/2003, Arts. 42 y 44 del DS 27.732 del 9/2004, Arts. 39 y 15 del DS 28.631 del 8/3/2006, normas que además establecen la cantidad de entidades con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
Por presión política el Ministerio de Salud no debe tener la debilidad de atentar contra mandatos legales y constitucionales que precautelan el funcionamiento de las cajas de salud y otras entidades privadas. Por el contrario, a sus profesionales les corresponde orientar al gobierno, acerca de que en materia de salud se debe obrar con inteligencia y reflexión y esto será de gran beneficio para en su gestión dirigir óptimamente la nave del Estado.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |