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[Mario Alfonso Ibañez]

El SUS y las cajas sectoriales de salud


Existe la impresión que el gobierno intenta poner en vigencia el Seguro Universal de Salud (SUS), pero es de esperar que cuente con los recursos económicos suficientes y así conciliar con el mandato constitucional que le asigna al Estado velar por la vida y la salud de los bolivianos. Se supone que para cumplir tamaña responsabilidad no recurrirá al fácil expediente de apropiarse de las 7 cajas de salud y de otras entidades privadas que se sostienen gracias al aporte mensual de sus asegurados, como miles de jubilados, trabajadores activos y del seguro voluntario.

El pretender delegar la atención gratuita a los millones de potenciales asegurados del SUS, titulares y beneficiarios, daría lugar al colapso de las cajas de salud, con grave perjuicio para grandes sectores sociales y laborales.

El SUS no puede ser el resultado de un decreto cualquiera sino de un sistema planificado por médicos, abogados y economistas con capacidad y experiencia, que en esta gestión los tiene con seguridad el Ministerio de salud.

En principio se tiene que tomar en cuenta los siguientes mandatos constitucionales: Art. 13 Num. 1: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables… El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Art. 37: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera”. Art. 39: “El Estado garantiza el servicio de salud pública y reconoce el servicio de salud privado”. Art. 56, num. 1: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social”.

Es fundamental medir el potencial de millones de asegurados, titulares y beneficiarios del campo y de las ciudades.

En coordinación con gobiernos departamentales y municipales, se debe establecer dónde estarán los policlínicos y la infraestructura hospitalaria. Es parte de esta etapa la dotación de equipamiento técnico-quirúrgico, equipamiento habitacional para el nivel hospitalario, farmacias para diferentes niveles, laboratorios e instalaciones de estudios por imágenes. Así como cantidad y calidad de médicos y paramédicos, ambulancias requeridas territorialmente, personal administrativo y de servicios.

Este proyecto deberá ser elevado a conocimiento del gobierno a fin de que se cuente con los recursos económicos para su ejecución, ya que el SUS no debe ser un simple instrumento electoral y menos esperar que éste sea cumplido imperativamente por otras instituciones.

De tratar de imponer el SUS, precipitadamente se deberá institucionalizar en el Ministerio de Salud una unidad financiero-contable que recepcione las facturas de las 7 cajas de salud y de otros gestores privados por las atenciones de pacientes del SUS y esta unidad las contabilice para que el gobierno las cancele mensualmente. En caso contrario, lo repetimos, una atención gratuita daría lugar a la quiebra de esas cajas de salud y de las otras entidades privadas. En un anterior proyecto del Ministerio de salud ya hubo esta propuesta.

Las cajas de salud creadas mediante DS 25.798 son: Caja de Salud CORDES, Seguro Social Universitario, Caja de Salud de la Banca Privada, Caja Petrolera de Salud, Caja de Salud de Caminos, Caja de Salud de la Banca Estatal y Caja Nacional de Salud, con servicios iguales en el interior del país, o sea que ellas le ahorran al Estado millones de dólares. Los problemas de la CNS son el resultado del centralismo político absorbente que se ejerce sobre ella.

Calidad y calidez médica diaria de las cajas de salud, son sus características. Cuentan con policlínicos y clínicas altamente aceptables, tienen profesionales médicos y paramédicos para todas las especialidades, farmacias con medicamentos garantizados, laboratorios, centros de rayos X, endoscopía, fisioterapia, servicios sociales y vigencia de derechos. Sus asegurados contribuyen con el 5% mensual al Ministerio de Salud y con el 0.5% a la autoridad estatal, inmotivadamente creadas con el DS 3.091.

El gobierno debe estar satisfecho por estos gestores privados y no tratar de imponerles obligaciones que le corresponden asumir por mandato constitucional.

A las cajas de salud se refiere el Art. 5º de la Ley 1.178, cuyo patrimonio es propio. Así lo ratifica la Ley 924, DS 21.637 del 25/7/1987, Art. 1 y 3 Ley 1.788 del 19/9/1997, DS 24.855 del 22/9/1997, Art. 42 de la Ley 2.446 del 19/3/2003, DS 26.973 del 27/3/2003, Arts. 42 y 44 del DS 27.732 del 9/2004, Arts. 39 y 15 del DS 28.631 del 8/3/2006, normas que además establecen la cantidad de entidades con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.

Por presión política el Ministerio de Salud no debe tener la debilidad de atentar contra mandatos legales y constitucionales que precautelan el funcionamiento de las cajas de salud y otras entidades privadas. Por el contrario, a sus profesionales les corresponde orientar al gobierno, acerca de que en materia de salud se debe obrar con inteligencia y reflexión y esto será de gran beneficio para en su gestión dirigir óptimamente la nave del Estado.

 
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