Francisco E. Agramont Botello
Hay que reconocer que la sociedad boliviana en general y la prensa con ella, no dio mucha importancia al proceso del Pacto Fiscal, entre otras razones porque se impuso la idea de que el mismo era uno más de los conflictos suscitados entre el oficialismo y la oposición.
Un Pacto Fiscal es una obligación que surge de la Disposición 17ma de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 del año 2010 que señala que: “El Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado”. En esta misma Disposición se señala que el diálogo debería iniciarse a los seis meses después de publicados los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012.
Recientemente el Servicio Estatal de Autonomías presentó una propuesta de “Documento Final del proceso de diálogo del Pacto Fiscal” y el mismo, fue rechazado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (GADLP) entre otras razones porque dicho documento “no contempla ninguna propuesta de reforma normativa del régimen económico financiero” que justifique la necesidad de un pacto y porque mantiene intacta la actual distribución de recursos fiscales, que es particularmente desfavorable para el Departamento de La Paz, hasta el extremo de convertirlo en el departamento con menor presupuesto per cápita de Bolivia.
Actualmente los proyectos de inversión pública del GADLP se financian sólo con los ingresos que se derivan de la renta petrolera (IDH, IEHD, Fondo de compensación), los ingresos propios y los de regalías mineras y forestales principalmente, pero no con los impuestos denominados nacionales que se recauda a nivel departamental. Por ello, una de las propuestas centrales del GADLP al mecanismo del Pacto Fiscal fue la coparticipación del 10% en la distribución de los impuestos nacionales para las nueve gobernaciones. A diferencia de otros departamentos, el GADLP no cuenta con regalías hidrocarburíferas, y no coparticipa de los impuestos que se recauda anualmente en el departamento de La Paz que -dicho sea de paso- alcanzan un promedio de 16.000 millones de bolivianos anuales en los últimos años, es decir, cerca de 2.300 millones de dólares por año.
Por la importante recaudación de impuestos y tributos aduaneros en el departamento de La Paz, se puede inferir que -por lo menos en el campo financiero- el problema central del departamento de La Paz no es la escasez de recursos sino la falta de un adecuado, equitativo y justo mecanismo de redistribución de recursos fiscales y voluntad política para ello. El presupuesto de inversión pública del GADLP en la gestión 2018 es de sólo 273 millones de bolivianos, es decir, se cuenta con cerca de 40 millones de dólares para atender múltiples y diversas necesidades de 7 regiones, 20 provincias y 87 municipios que conforman el Departamento de La Paz.
La enorme diferencia entre lo que se recauda en el departamento (Bs.16.000 millones) y el presupuesto de inversión del Gobierno departamental (de solo Bs.273 millones) en la presente gestión, muestra que no se ha realizado el mínimo esfuerzo de un análisis de los costos de las competencias trasferidas a los gobiernos departamentales. Como ejemplo, En la actualidad el GADLP cuenta con una cartera de proyectos de caminos departamentales cuyo presupuesto requerido para inversión alcanza la suma de 13.000 millones de bolivianos. Si se destina la mitad del presupuesto de inversión actual del GADLP solo para caminos, necesitaríamos cerca de cien años para ejecutar la actual cartera de proyectos.
Al parecer, el proceso autonómico en Bolivia solo le ha servido al gobierno central para contar con una mayor disponibilidad de recursos fiscales, al transferir competencias u obligaciones a las Entidades Autónomas Territoriales, sin la respectiva asignación de recursos financieros adicionales para el ejercicio adecuado de las mismas. De ese modo, las inversiones que hace el gobierno central en el Departamento de La Paz, como los teleféricos, por ejemplo, terminan apareciendo como un acto de generosidad, cuando en el fondo lo único que se hace es devolver parte de los impuestos y tributos aduaneros que se recauda en el Departamento de La Paz.
Hasta el momento se ha incumplido con el Art. 305 de la Constitución Política del Estado que señala que “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”. El mecanismo del “Pacto Fiscal” ha sido diseñado precisamente para subsanar ese incumplimiento y compatibilizar la distribución de competencias con la asignación de recursos fiscales adicionales en las Entidades Territoriales Autónomas.
El “Pacto Fiscal” es entonces la oportunidad para el actual gobierno central de cumplir con el mandato legal de profundizar el carácter autonómico del Estado Plurinacional de Bolivia. Ello significa una distribución más justa y equilibrada de los recursos fiscales entre el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas. Una distribución más justa supone, necesariamente, por lo menos para el Departamento de La Paz, la coparticipación de su Gobierno Departamental de los impuestos nacionales. De no ocurrir eso, la población del departamento quedará en una situación de desamparo, por lo menos hasta la llegada de un nuevo Gobierno nacional, con verdadera vocación autonómica.
El autor es sociólogo y Secretario Departamental de Planificación del Desarrollo.
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