El internacionalista boliviano Ramiro Orías (1) decía en uno de sus importantes artículos que “los actos unilaterales de los Estados crean como un compromiso ante la sociedad internacional”. Orías tocaba así una innovación adoptada por el Derecho Internacional contemporáneo. La pregunta surgente es qué se entiende por actos unilaterales y, al respecto, tomamos del diplomático boliviano Sergio Alberto Fernández (2) la siguiente relación: La Promesa, el Reconocimiento, la Protesta, la Renuncia, que formule un Estado en relación con otro con el cual se mantiene pendiente un asunto o impase.
El Derecho Internacional plantea que a la fórmula pacta sunt servanda (santidad de los tratados) que rigió intocable por décadas, se le opone el principio promissio est servanda (Lo que se promete se cumple, 2014), obra de Fernández, del mismo nombre. Por consiguiente, los actos de un Estado le son a sí mismo oponibles por otros Estados, bajo la égida de la buena fe, la seguridad jurídica y de estoppel*, actos que “generan derechos a terceros Estados y obligaciones al propio Estado”. Según Max Sorensen (3), se dan actos que “producen, cambian o extinguen una relación jurídica particular” inter alios, paralelismo con los actos jurídicos civiles que crean, modifican o extinguen obligaciones.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha establecido jurisprudencia sobre actos unilaterales en los casos Australia y Nueva Zelanda contra Francia, y Dinamarca contra Noruega, antecedentes que favorecen la actual demanda boliviana ante la CIJ. Si bien el citado tipo de obligaciones ha estado flotando desde los años 70 y aun antes en la doctrina jurídica, Fernández lo demuestra citando al respecto obras en Italia (1967), en Alemania, en Francia (1979-1981), así como en inglés (2012).
Inclusive refiere que la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (CDI) creó una Comisión especial para la codificación del tema de los actos unilaterales a cargo de un relator y luego de amplios y dilatados estudios de 1998 a 2006, por motivos de agenda el empeño se concretó mediante un texto más escueto. En criterio del mismo autor, la CIJ orienta con mayor eficacia situaciones de esta naturaleza.
Las promesas de Chile de restituir la condición marítima de Bolivia son plétora en el tiempo, provenientes de presidentes chilenos por más de 30 años y las respuestas oficiales y afirmativas a distintos requerimientos de Estados Unidos con referencia a la restitución boliviana soberana al mar. Fernández manifiesta que de todos los actos unilaterales de Chile, sólo las promesas implican su intención con efectos jurídicos en virtud del principio promissio sunt servanda, lo cual supone un descarte de los compromisos convencionales entre Santiago y La Paz. No obstante, creemos que bajo una interpretación de carácter extensivo y probatorio, este conjunto tendría también relevancia vinculante si además se analiza la cuestión bilateral como un todo unívoco e inseparable.
Ya que desde los años 90 se viene promoviendo demandas por actos unilaterales de los Estados ante tribunales internacionales, resulta un enorme y grave descuido de la Cancillería que, a lo largo de tanto tiempo, no se hubiese apercibido del citado instrumento de justicia internacional, para concentrarse en un demanda respaldada por las promesas unilaterales de Chile sobre el tema, siendo éstas abundantes, precisas y concretas, no le permiten una baza evasiva.
Entretanto la Cancillería se entretuvo en gestiones de dudosa eficacia, tenemos, entre otras, el “Enfoque Fresco” del canciller Guillermo Bedregal o la Agenda de los 13 Puntos que devinieron en otras tantas dilaciones y ambigüedades por parte de Chile. A la par, el caso demuestra un rezago, atraso y falta de actualización de nuestras universidades y, en particular, de la cátedra de Derecho Internacional Público por su ignorancia del innovador tema, en clave de la magna causa nacional, de modo que en un concepto de interdependencia institucional, se hubiese podido transmitir la buena nueva a la Cancillería.
Después que el tiempo transcurrido puso en mesa los actos unilaterales, el actual Gobierno advirtiendo por fin la posibilidad de plantear el tema marítimo más allá del Tratado de 1904, dando pie en bola, concreta la demanda fundamentada en los actos unilaterales del país trasandino. Sin embargo, los gobernantes guiados por su habitual utilitarismo político, por poco no se adjudican la invención de le enunciada fórmula, sin perjuicio de no haber hecho mención alguna del primer boliviano (Ramiro Orías) que en 2005 explicitó el tema y de cuyos conocimientos tuvo que echar mano.
Llama también la atención que la Cancillería y Diremar hubiesen omitido invitar a conformar el plantel de expertos bolivianos para la demanda marítima a los nombrados Orías, a Sergio Alberto Fernández, a su colega Andrés Guzmán Escobari y demás jóvenes internacionalistas, incurriendo presumiblemente en un discriminación política, tanto más si éstos últimos poseen una profunda versación plasmada en sendas obras de Derecho Internacional.
(1) Bolivia Chile: La cuestión de la mediterraneidad, cita de Sergio A. Fernández, Lo que se promete se cumple. La Paz, Plural, 2014.
(2) Sergio A. Fernández, op.cit.
(3) Cita de Sergio A. Fernandez, op. cit.
Jorge Escobari Cusicanqui, Historia diplomática de Bolivia, La Paz, Editora Urquizo, Quinta Edición, 1999.
(*) Estoppel, No es válido ir contra los propios actos comprometidos.
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