Estados deben prevenir daños
• Se debe preservar el hábitat no solamente por los humanos sino por la vida misma
El cuidado del medioambiente en que vivimos tiene un efecto directo en la salud y bienestar de las personas. Un ecosistema limpio, con agua sin residuos de minería, aire sin tóxicos, lagos limpios, ríos sin basura, es parte de los derechos humanos, es fuente de satisfacción que mejora el bienestar mental y permite a las personas recuperarse del estrés de la vida cotidiana.
En tal sentido y por primera vez, la Corte Interamericana vinculó el cuidado del medioambiente con los derechos humanos y sostuvo que los estados están obligados a respetar y garantizar esos derechos.
Las economías dependen no solo de trabajadores sanos y productivos sino también de recursos naturales como el agua, la madera, la pesca, las plantas y los cultivos. Por consiguiente, proteger el medioambiente y los recursos naturales sigue siendo una prioridad a largo plazo, tanto para nuestra generación como para las siguientes.
En este sentido, la Corte Internacional de Derechos Humanos destaca una opinión muy importante en la que existe una “relación innegable entre la protección del medioambiente y la realización de otros derechos humanos” y que los Estados deben respetar y garantizar estos derechos humanos y que tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.
La Corte emitió un concepto que señala la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medioambiente y el desarrollo sostenible.
Los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”.
DERECHOS AMBIENTALES
El director ejecutivo de la Fundación Solón, Pablo Solón, en entrevista con EL DIARIO, se refirió al tema y manifestó que esta opinión de la Corte crea un precedente muy importante al afirmar que el derecho al medioambiente es un derecho autónomo.
Solón sostiene que además esta opinión avanza en dirección a los derechos de la naturaleza que en su punto 62 dice: De esta manera, el derecho a un medioambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal.
“El medioambiente no es un medio para el cumplimiento de otros derechos sino que es un derecho en sí mismo”, afirmó Solón.
Esta Corte considera importante resaltar que el derecho a un ambiente sano es un derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medioambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales.
“Se trata de proteger la naturaleza y el medioambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos”, dijo Solón.
Explicó que en este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales, sino incluso en ordenamientos constitucionales.
ANTROPOCENTRISMO
Es un precedente muy importante que rompe con el tradicional antropocentrismo del derecho ya que dice que hay que preservar el medioambiente no sólo por los humanos sino por la vida.
Y de manera expresa menciona que hay una tendencia a reconocer personería jurídica a la naturaleza y a su vez menciona el tema de los derechos a la naturaleza que es un avance jurídico en el caso ecuatoriano y boliviano que lamentablemente en nuestro país no se implementa.
La Corte IDH es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios sobre la temática. En febrero emitió una resolución inédita mediante su opinión consultiva OC-23/17, donde destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medioambiente y el desarrollo sostenible.
La Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.
“Cuando se afecta el ambiente se ven especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura”.
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