Podrá destruirse o inutilizar medios de transporte
• El uso de armas de fuego y defensa serán proporcionales a la gravedad de la situación • Policía y Fuerzas Armadas deben detectar a los responsables y los intereses detrás del asesinato de dos oficiales
El presidente Evo Morales instruyó ayer a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana investigar el asesinato de dos oficiales de la Unidad de Control Aduanero (UCA), en cercanías de la población de Sabaya, por presuntos contrabandistas de vehículos. Ante la gravedad de los hechos, de urgencia se remitió al Legislativo un proyecto de ley que permita usar armas de fuego en operativos anticontrabando.
“He instruido que inmediatamente se vaya a investigar, que se movilicen. (…) Tienen que detenerlos sean la Policía o las Fuerzas Armadas a quienes acribillaron, esto ya no es un disparo sino los remataron, esto es imperdonable”, condenó el mandatario, tras señalar que la situación fue evaluada junto a efectivos de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anunciado por el mandatario, el proyecto de ley plantea articular acciones de lucha contra el contrabando entre las instituciones a cargo de esta responsabilidad.
La normativa permitirá a efectivos de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía hacer uso de la fuerza y de armas de fuego en situaciones en las que se ponga en riesgo la vida de estos o ajena, además de destruir e inutilizar los medios de transporte y los bienes encontrados durante los operativos.
“LOS ACRIBILLARON”
“Ojalá las fuerzas Armadas puedan detener a quienes los acribillaron. Esto no es un disparo es como rematarlos, es imperdonable y pedí que hagan un proyecto de ley”, apuntó la autoridad de Estado.
Al promediar las 11.45 horas del domingo, los oficiales militares efectivos de la UCA, Vladimir Evans Siñani, de 24 años de edad, y Fidel Chávez Huarina, de 27, fueron interceptados por presuntos contrabandistas de vehículos, tras un operativo de decomiso de los indocumentados.
CAPTURAN A SOSPECHOSOS
Durante los operativos de búsqueda, unos contrabandistas fueron arrestados, tres personas (dos varones y una mujer), en momentos en que se presentaron ante las reparticiones de la Aduana, con el propósito de demandar la devolución de uno de los vehículos incautados; los detenidos deberán prestar sus declaraciones informativas para determinar lo que corresponda en sus casos, declaró el director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), Cnl. Nelson Mejía.
Entretanto, en las siguientes horas se espera disponer de los resultados de la autopsia médico legal de ambos militares abatidos, lo que permitirá identificar el mecanismo y las armas utilizadas por quienes los asesinaron.
PROYECTO DE LEY
Tras conocer detalles del hecho, el presidente Morales solicitó a la Asamblea Legislativa aprobar de urgencia el mencionado proyecto de ley. “Tenemos la obligación de parar el contrabando. No es una simple lucha contra el contrabando, sino contra una agresión económica permanente (…)”, manifestó para luego dar lectura a los artículos más importantes del documento, que faculta a militares y policías el uso de armas de fuego en circunstancias de riesgo.
“ARTICULO 4. (Responsabilidad Penal). Las y los servidores públicos de las FFAA y la Policía Boliviana que participen en operaciones de contrabando están exentos de responsabilidad penal, cuando por fuerza mayor, en el ejercicio de su cargo o cumpliendo sus funciones constitucionales, hubieran afectado un bien jurídico para garantizar la efectiva realización de un operativo en la lucha contra el contrabando.
ARTICULO 5. (Acción en ilícitos flagrantes de contrabando). I) Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas, en caso de ilícitos flagrantes de contrabando, tendrán la facultad de practicar la aprehensión y arresto de los contrabandistas, debiendo entregar a la persona aprehendida o arrestada a las autoridades competentes.
II). Están exentos de responsabilidad las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana que, encontrándose en riesgo la vida o integridad física o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de los medios de transporte y bienes encontrados en los operativos de contrabando.
ARTICULO 6. (Equipamiento y uso de armas de fuego).- Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana están facultadas al uso de sus equipamientos, armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean proporcionales al riesgo que entrañan los operativos en la lucha al contrabando.
Morales expresó su total condena y rechazo rotundo a lo que sucedió con los militares, víctima de delincuentes que utilizaron a armas de fuego.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.46 Bs. |
1 UFV: | 2.24933 Bs. |