Uso excesivo de medida legal
La jueza cautelar de Santa Cruz, Carla Añez Méndez, reconoció que se privilegia la privación de libertad como forma de castigar un delito. Sabe que debería ser la excepción, “pero la sociedad cree que sólo encuentra justicia si se detiene a una persona, ese paradigma debe cambiar en la sociedad”.
Para Simoncelly, esos argumentos no son consistentes porque la privación de libertad es una medida que los fiscales pueden solicitar y que los jueces deben aplicar. “No estoy contra la privación de libertad sino contra el abuso de la privación de libertad”, afirmó.
Y la abogada Baptista fue incluso más allá y planteó que detrás del uso excesivo de la detención preventiva se oculta una “cadena de corrupción” que empieza con el policía, continúa con los fiscales y se sella con los jueces. “Un sistema que tiene presos perdidos en una cárcel está diciendo muy mal de los que controlan el sistema y mucho más de quienes hacen el control jurisdiccional”.
Para la CIDH el uso arbitrario, sistemático y sostenido de la prisión preventiva constituye una grave vulneración de derechos humanos. En julio de 2017, en su Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas realizó un llamado urgente a los Estados para reducir esta medida cautelar y atender los problemas de diseño legal, las deficiencias estructurales en la administración de justicia y las amenazas a la independencia judicial.
BOLIVIA ENTRE CASOS GRAVES
El informe alertó que se trata de un problema común a todos los países de la región “aproximadamente 5,3 de cada 10 personas se encuentran privadas de libertad a la espera de una sentencia que defina su situación jurídica“ pero que la situación es más grave en algunos países como Paraguay, Venezuela y Bolivia en los que la cifra es igual o mayor a 7 personas por cada 10 recluidas con detención preventiva.
Además, observó que entre los problemas graves que trascienden a los sistemas penales y penitenciarios de la región está la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables que enfrentan mayores desventajas para un acceso igualitario a la justicia, pues además son víctimas de exclusión social.
LA CIDH tomó nota de los reportes de la sociedad civil que advierten que en Bolivia detrás de las rejas del sistema carcelario rige un sistema de exclusión y discriminación.
La directora de la Fundación Construir afirmó que las observaciones de la CIDH al Estado boliviano son consistentes con los problemas que se advierten en los 61 recintos penitenciarios del país, 19 urbanos y 42 carceletas rurales, que registran una tasa de hacinamiento que va desde 140% en San Sebastián mujeres hasta 900% en Palmasola varones, y un promedio nacional de 290%.
ÍNFIMO PRESUPUESTO
Además de la precariedad de la infraestructura penitenciaria y del hacinamiento, Saavedra puso acento en el presupuesto destinado a justicia que nunca ha llegado al 1% del total de la asignación presupuestaria del TGN. En cambio el Ministerio de Gobierno percibió en promedio más del 17% del presupuesto general, pero asignó sólo el 0,47% al sistema penitenciario que está bajo su dependencia, “lo que evidencia que invertir en justicia no es tema de prioridad para el Estado”.
El Estado provee un prediario de Bs 8 por cada persona privada de libertad, que además de ser insuficiente para cubrir la alimentación y otros gastos de mantenimiento de los recintos carcelarios no se desembolsa oportunamente.
La Pastoral Penitenciaria reportó que en varias oportunidades, especialmente en las ciudades y comunidades rurales alejadas de la sede de Gobierno, la mora de los desembolsos del prediario ha superado los 3 meses y “aun del apoyo de voluntarias que recolectan víveres en los mercados en recintos penitenciarios de Trinidad, Riberalta, Guayaramerín, Cobija se ha llegado al extremo de recolectar deshechos de la basura para alimentar a los presos”.
REPRODUCCIÓN DE VIOLENCIA
Además de los problemas derivados de las restricciones presupuestarias, Saavedra mencionó otras causas estructurales como las reformas de tipo punitivo, las debilidades estructurales en la administración de justicia y la ausencia de mecanismos que garanticen una justicia imparcial e independiente.
Aseguró que en tanto esos problemas no sean resueltos, la justicia penal en lugar de ser un espacio para obtener reparación, será un escenario en el que se continuarán reproduciendo de forma crítica la violencia sistémica e inequidades sociales.
Según Saavedra se han dado avances normativos, pero han resultado insuficientes y en perspectiva de resolver los problemas estructurales del sistema de justicia penal es necesario tomar en cuenta que “el principio de presunción de inocencia se deriva también, como lo ha establecido la CIDH, la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. Pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva”. (ANF)
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