Con cierta preocupación leí en la prensa hace unas semanas que personajes chilenos como Michelle Bachelet, Haroldo Muñoz y el ahora presidente Sebastián Piñera, declararon que su país nunca cederá mar a Bolivia con soberanía. Afirmaciones delicuescentes que son abiertamente de desafío a la Corte Internacional de Justicia a cargo de la sustanciación del procedimiento contencioso deducido por el Estado boliviano contra Chile para obligar a éste a una negociación que nos permita una salida soberana al océano Pacífico.
En primer término, no hay que confundir las cosas como con desmedido entusiasmo se ha producido en los últimos años en nuestro país. El reconocimiento de su competencia por parte de la Corte para el conocimiento del litigio no supone más que eso; que la CIJ está plenamente habilitada para someter a juicio (y como lo está haciendo) la demanda boliviana. Afortunadamente, el nacionalismo, el patriotismo, pero sobre todo los fundamentos del accionamiento parecen concedernos razones suficientes para un optimismo en el resultado de la sentencia que obligue a Chile a negociar nuestra salida soberana al litoral, cuyo fallo será vinculante, es decir que el país vecino y demandado no puede, con la soberbia que lo hace, anticiparse a un eventual desacato ante un resultado desfavorable a sus pretensiones.
Uno de los institutos de más relevancia quizá del Derecho procesal, es la cosa juzgada como autoridad, ello en términos de cualquier legislación adjetiva, supone que cuando la ley no admite recurso posterior de impugnación contra las resoluciones judiciales, y aún administrativas, los alcances de los fallos son verdades jurídicas traducidas en la imposibilidad de revisar su contenido, aun, y esto es llamativo, si la sentencia no guarda riguroso apego a la ley, y de lejos, mucho más tratándose de fallos de instancia única como el que esperamos ambos países contendientes.
Pero decíamos que la cosa juzgada tiene autoridad, porque es una calidad, una inherencia, un atributo propio del fallo que emana de un órgano jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo (non bis in eaden). Luego la cosa juzgada va aún más allá, al constituirse en mérito a esas consideraciones, en auténticas verdades jurídicas; que determinan que no solo Chile, sino nuestro propio país, deben saber que la inmutabilidad de la resolución definitiva que dicte la CIJ, no se refiere a la actitud que alguno o ambos Estados puedan asumir frente a ella, porque una de las paradojas del reiterado instituto es que siendo más vigoroso que cualquier norma del orden jurídico, es asimismo tan frágil que un simple acuerdo puede modificarla respecto a los derechos y obligaciones en ella constituidos, lo que no significa que la sentencia a dictarse, de oficio o a petición unilateral, otra autoridad pueda alterar su resultado y mucho menos pensar que alguno de los justiciables pretenda burlar sus efectos.
La CIJ tiene mecanismos para la ejecución, quizá no pronta por la naturaleza de la acción, pero efectiva de sus determinaciones. El Consejo de Seguridad de la ONU en caso de una abierta reticencia de quien resulte obligado al cumplimiento de un mandato, tiene facultades de recomendación o aún sancionatorias orientadas a una ejecución forzada.
Estamos a días de la presentación de nuestros alegatos y en nuestros gobernantes, tanto como en la sociedad civil, debe primar la convicción de que, dependiendo de los términos de un pronunciamiento sin ambigüedades y, esperamos favorable en el caso sub lite, su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
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