Es necesario inicialmente definir la categoría de revolución, dentro de su conocimiento histórico como “la ruptura de la lógica de los antecedentes”. Entonces, y puesto que una de las significancias importantes del Derecho, sino la esencial, es regular su propia creación, de ello deviene la Revolución en el ámbito del Derecho, que consiste en la aparición de una norma jurídica que colisiona o está en contra del procedimiento instituido para ello por el propio ordenamiento jurídico. Consecuentemente, desde el punto de vista estatal, es imposible incardinar jurídicamente el fenómeno revolucionario, porque sería exactamente afirmar que la ruptura del ordenamiento es su continuidad, que naturalmente es su contradicción.
El lector estará inquieto si no se le aclara que el origen de la revolución de una norma jurídica es la costumbre y sobre todo, hoy, con la dinámica del refinamiento del ilícito y la evolución de las sociedades, existe un estrato social que es determinante para la irrupción de la revolución del Derecho y esta es la juventud, que percibe exactamente cuáles leyes deben incorporarse al ordenamiento jurídico para una convivencia armónica y excluir vacíos jurídicos donde puedan surgir actuaciones humanas que no sean ajusticiables.
Lo expresado está sucediendo en nuestro país, gracias a la indeclinable presión de la sociedad, sobre todo con las nuevas leyes de protección a la mujer, al binomio niño-mujer, las leyes laborales de protección al trabajo infantil y leyes sobre el tráfico de personas, el tráfico de drogas y estupefacientes y su penalización adecuada, desagregando la distinción entre el autor y el hecho ilícito, además de la execrable práctica de extracción ilícita de órganos y su comercialización, la igualdad, la discriminación y la inclusión, ésta última determinante para una identidad definitiva de nuestro país.
Cada revolución implica que una norma fundamental, o bien está en estado anacrónico, o bien se la está interpretando sesgadamente, y lo precitado, en sentido de la Pirámide de Kelsen, debe ser regulado estrictamente en correspondencia a las necesidades idiosincráticas de un núcleo poblacional. Entonces, el Estado, si es sensible, en lo tocante a la labor de sus legisladores, aparece como un inicio u origen de una serie válida de normas positivas que revalidan la propia definición de la justicia: si la justicia no se preocupa de poseer un Derecho moderno, entonces siempre habrá injusticia, haciendo de la misma un ámbito de temor y de inseguridad jurídica, antes que un espacio de protección y confianza (definición labrada modestamente por el autor de esta nota).
La revolución en el ámbito del Derecho está en correspondencia a las cogitaciones jurídicas de juristas y pensadores locales y de otros estados y que son incorporadas en el Derecho Internacional y la incorporación por esta vía de la revolución del Derecho es lo más halagüeño que le puede suceder a un Estado, pues la población, que es de sobremanera inteligente, sabrá percibir la justeza y justicia de esa constante revolución en el Derecho, extrayendo como conclusión que no se debe confiar la elaboración o revisión de los códigos a personas inexpertas y sin base curricular probada documentalmente para acometer la responsabilidad de la tarea jurídica.
Concluya el lector la vital importancia que ostenta disponer de un cuerpo legislativo bien formado y honesto en el conocimiento e interpretación de las normas del ordenamiento jurídico y, aún más importante, recoger jurídicamente las necesidades de la población, por sus manifestaciones en torno a sus experiencias y martirologios en los contenciosos jurídicos.
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